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Planificar mi jubilación: ¿y si me despiden al final de mi carrera?

Cómo evitar que disminuya nuestra pensión

El futuro del sistema público de pensiones sigue estando en el centro del debate. Al escenario general -fin de las negociaciones del Pacto de Toledo de esta legislatura, pensiones más reducidas y mayor esperanza de vida-, hay que añadirle las circunstancias individuales de cada persona, una mezcla que hace que cada vez miremos al futuro con más preocupación.

¿Voy a contar con dinero suficiente cuando deje de trabajar para mantener mi nivel de vida actual? ¿Cuánto voy a cobrar de pensión? ¿Con lo que estoy ahorrando ahora podré cumplir con mis objetivos? Estas son algunas de las cuestiones que más nos hacemos cuando pensamos, de manera general, en la jubilación, aunque lo cierto es que pueden surgir ciertos imprevistos que nos obliguen a plantearnos otras preguntas: ¿y si me despiden al final de mi carrera?

En la actualidad, la edad de jubilación se sitúa en los 65 años para quienes hayan cotizado 36 años y 9 meses o más y de 65 años y 8 meses para los que hayan cotizado menos. Una edad que cada año se va a ir incrementando progresivamente hasta los 67 años a partir de 2027, para quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados.

Para poder recibir la pensión pública debemos contar con un mínimo de 15 años cotizados y, al menos, 2 de ellos deben estar en los 15 años anteriores a la edad de jubilación. Además, a la hora de determinar qué cuantía vamos a recibir, la Seguridad Social tiene en cuenta la base de cotización de los últimos ejercicios -ahora mismo son 22-, por lo que si nos despiden unos años antes de cumplir la edad de jubilación nos podemos encontrar con dos situaciones nada deseables: que nuestra pensión se reduzca o que si, por ejemplo, nos despiden con 50 años y no volvemos a cotizar, no tengamos derecho a recibir la pensión.

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¿Cómo podemos asegurarnos la (misma) pensión?

El Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) nos permite pagar una cuota a la Seguridad Social durante los años que nos faltan para alcanzar la edad de jubilación y así poder mantener la pensión que nos habría correspondido si no nos hubieran despedido. Es decir, este convenio -al que los trabajadores nos podemos suscribir de forma voluntaria-, nos permite cotizar hasta cumplir con los requisitos exigidos (y que nos faltaban) para cobrar la pensión de jubilación a cambio de pagar de nuestro bolsillo una cierta cantidad mensual que dependerá de si queremos mantener, o no, la base máxima de cotización (podemos elegir la base de cotización, sin que pueda ser inferior a la base mínima o superior a la máxima):

¿Cómo podemos suscribirlo? Para adherirnos a este convenio debemos tener cubierto, como mínimo, un periodo de cotización de 1.080 días -cerca de unos 3 años-, que tienen que estar en los 12 años inmediatamente anteriores al momento de producirse el cese de la actividad laboral. Además, durante el tiempo que dure el convenio no podremos recibir la prestación por desempleo ni volver a darnos de alta en la Seguridad Social. Asimismo, el CESS dejará de se válido cuando lleguemos a la edad legal de jubilación o si dejamos de abonar las cuotas durante tres meses consecutivos o cinco alternos.

Con todo, antes de decantarnos por esta opción hay que tener en cuenta que cada persona tenemos unas necesidades y objetivos diferentes para cuando dejemos de trabajar y, por ello, deberíamos realizar un ejercicio de planificación financiera para saber qué estrategia es la que más se adapta a nuestras necesidades. Así, por ejemplo, si nos estamos planteando suscribir un CESS deberíamos valorar si nos compensa más pagar esa cuota mensual o, en cambio, invertir ese dinero en un producto de ahorro e inversión para cuando nos jubilemos.

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