La laboralidad de los riders se abre paso en los tribunales
Francia afirma que estos empleados no son autónomos porque tienen una unión con la empresa
En un mundo globalizado constatamos una cierta similitud con los países de nuestro entorno en los problemas estructurales y retos en los mercados de trabajo y las relaciones laborales. Esta realidad es claramente perceptible en el fenómeno de la economía digital, un nuevo modelo de negocio empresarial, como ha aclarado el TJUE recientemente, con relevantes consecuencias en las formas de producción de bienes y servicios y en las formas de trabajo.
En este contexto, existe un debate hoy generalizado sobre la naturaleza de las relaciones contractuales de los colaboradores de plataformas digitales. Es posible diferenciar formas de trabajo autónomo, formas de trabajo asalariado tradicional (el caso Deliveroo) y nuevas formas de trabajo dependiente (como podrían ser los supuestos de “uberización”). Por lo demás, las respuestas de los sistemas jurídicos son diversas y van de una tendencia a laboralizar dichas formas de trabajo a otras de desarrollo de una protección selectiva del trabajo autónomo, caracterizado por su dependencia económica (el caso español de los llamados TRADES o los “trabajadores independientes” en la regulación francesa más reciente).
El debate sobre la naturaleza de la prestación de servicios a través de las plataformas digitales se abre paso en el mundo judicial. Diversos pronunciamientos de tribunales en EE.UU o en Reino Unido se inclinan por calificar la prestación de servicios como laboral. En Francia, por el contrario, la mayoría de los pronunciamientos en instancia (de la Corte de Apelación de Paris, sobre todo) se inclinan por la no laboralidad de la relación. En nuestro país, los escasos pronunciamientos de los juzgados de lo social son discrepantes al respecto.
Por ello me parece de enorme interés el pronunciamiento del Tribunal Supremo francés sobre la laboralidad de los riders de la plataforma Take Eat Easy, de 28 de noviembre de 2018, revocando la sentencia de la Corte de Apelación de Paris. Es una de las primeras sentencias de un alto tribunal y, además, sentando una doctrina que se pronuncia claramente por la laboralidad de los colaboradores de esta plataforma. A pesar de que los fenómenos jurídicos deben ser estudiados dentro del contexto nacional de referencia, lo cierto es que la argumentación del TS francés engarza claramente con el actual debate en España y es extrapolable a nuestro ámbito jurídico.
El TS rechaza los distintos argumentos que llevaron al Tribunal de Apelación a calificar la relación como no laboral. Considera que no es decisivo en absoluto que los colaboradores se vinculen a la plataforma como trabajadores autónomos o que el colaborador no tenga exclusividad con la plataforma. Aunque son los riders los que facturan a la sociedad, es más relevante para el alto tribunal que las tarifas para los abonos del servicio sean fijadas por la empresa. Por otro lado, el colaborador tiene cierta disponibilidad para organizar sus horarios (shifts), pero debe inscribirlos en un planning y, una vez fijados, su modificación requiere tal antelación que materialmente no será posible. O sea, que en la práctica no son libres de trabajar cuando quieran. Además, la aplicación está dotada de un sistema de geolocalización permanente que permite en tiempo real el control por la empresa de la actividad de los mensajeros. Finalmente, éstos deben prestar servicios siguiendo guías de buenas prácticas de la empresa; en este sentido se establece contractualmente un sistema de penalizaciones (strikes), hasta el punto de que si se incurre en varias se desactiva la cuenta del colaborador; lo que se estima por el TS, de hecho, como un poder de sanción por la plataforma de incumplimientos contractuales.
Al margen de una posible consideración de los colaboradores de la plataforma como trabajadores independientes, hoy con cobertura jurídica en Francia, lo cierto es que el TS francés no se deja llevar por los formatos tecnológicos, económicos o jurídicos elaborados por las plataformas, ni por una terminología anglosajona de nuevo cuño, y centra su atención en la verdadera naturaleza de la relación a partir del método tradicional de los indicios de laboralidad, que conduce a verificar en el caso un poder empresarial de dirección, de control y de sanción en la prestación de servicios por los colaboradores.
En definitiva, el cambio que se produce en las nuevas formas de prestación de servicios está en las tecnologías en las que se sustenta el negocio, pero la prestación sigue caracterizada en muchos casos por su laboralidad, es decir, por la subordinación del prestador de servicios a la organización empresarial y por su ajenidad al negocio. En estos supuestos será necesaria una revisión del test de laboralidad, como ya hiciera nuestra jurisprudencia en los años 80 en relación con los mensajeros, y como vemos que acaba de hacer el Tribunal Supremo francés.
Federico Navarro Nieto es Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Córdoba