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Autónomo de baja: ¿tengo o no tengo que pagar cuota?

La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo sobre la fórmula exacta para abonar las cuotas adecuadamente cuando se está de baja.

autonomos

Los profesionales autónomos han entrado en 2019 enfrentando numerosos cambios en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con la Seguridad Social. Entre las modificaciones destaca la baja por enfermedad o incapacidad temporal.

Obligatoriedad en contingencias profesionales

Para analizar esta cuestión debemos acudir al Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. En esta normativa se especifica, en primer lugar, que es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, que cubren accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional. “Antes de esta nueva medida, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes”, señala un comunicado emitido por la Agencia EFE al respecto.

En el caso de que la baja se produzca a causa de un accidente laboral, la mutua deberá abonar tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja.

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Por el contrario, si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 por ciento de la Base Reguladora, y desde el cuarto día de baja, pasando a igualar ese 75 por ciento una vez pasados 20 días de baja.

El trabajador autónomo tendrá derecho a otras prestaciones derivadas del accidente laboral, con las contingencias profesionales. Por ejemplo, una indemnización por secuelas no invalidantes, una indemnización de 24 mensualidades en el caso de incapacidad permanente parcial o de 40 si es incapacidad total. En ese caso también podría aplicarse una pensión vitalicia del 55 o 75 por ciento de la Base Reguladora o del total de la misma si la incapacidad tiene carácter absoluto.

¿Tengo o no tengo que pagar cuota?

Explicar lo anterior es importante para entender si el autónomo debe abonar su cuota cuando está de baja. Porque la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece lo que paga mensualmente estos tipos de profesionales. Por tanto, se ha intentado compensar este esfuerzo, mejorando ciertas coberturas de los autónomos.

En lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el profesional queda liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado, que está ya vigente.

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