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El impuesto sobre las transacciones financieras: una inevitable realidad

Hace años que escuchamos rumores sobre la posible implantación de un impuesto que grave las transacciones financieras. Sin embargo, desde hace unas semanas, parece que estos rumores van camino de convertirse en una realidad

Getty Images

El 23 de octubre se sometió a trámite de información pública el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), que prevé la introducción de este impuesto en España mediante una Ley cuya entrada en vigor se produciría a los tres meses de su publicación en el BOE.

Tras la crisis financiera, y en el contexto de las conversaciones a nivel europeo sobre la necesidad de acometer cambios en la fiscalidad del sector financiero, la Comisión Europea presentó en septiembre de 2011 una propuesta de Directiva para introducir un ITF en los 27 estados miembros de la UE. El objetivo era triple: (i) avanzar en la armonización de los impuestos sobre transacciones financieras, (ii) incrementar la contribución de las entidades financieras a la financiación de los costes generados por la crisis, y (iii) reforzar la eficiencia y estabilidad de los mercados financieros.

Ante la ausencia de acuerdo entre los 27, 11 países de la UE –entre ellos España– iniciaron los pasos para la implantación de un ITF a través del procedimiento de cooperación reforzada. El siguiente paso fue la emisión por parte de la Comisión de una propuesta de Directiva en febrero de 2013, basada en la propuesta original del ITF para los 27 países (0.01% para los derivados sobre valores nocionales y 0.1% en la compraventa de acciones, bonos y otros).

La falta de avances y acuerdos en el establecimiento del ITF en el marco de dicho procedimiento de cooperación reforzada es una de las razones que argumenta el preámbulo del Anteproyecto del ITF para justificar su implantación.

El ITF español sigue las líneas adoptadas por países como Francia e Italia, que han optado por implantar una versión light del ITF recogido en la propuesta de Directiva de la Comisión, reduciendo o limitando el alcance de los productos afectados.

Gravará la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los intervinientes o del lugar en que se negocien. También gravará los certificados de depósito representativos de dichas acciones y la adquisición de acciones que derive de la ejecución o liquidación de títulos de renta fija convertibles o canjeables por tales acciones, del ejercicio o liquidación de instrumentos financieros derivados, o de la ejecución de contratos financieros atípicos.

En consecuencia, se establece como principio de imposición el de emisión (frente al de residencia que establecía la propuesta de Directiva) con el objetivo de evitar la deslocalización.

El impuesto se limita a aquellas acciones que hayan sido admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. Con este umbral, en palabras del Anteproyecto, se pretende que el impuesto afecte lo menos posible a la liquidez del mercado.

El tipo impositivo es del 0,2% aplicado, con carácter general, sobre el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. El sujeto pasivo será el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros.

Impuestos similares ya han sido objeto de implantación, de forma permanente o temporal, en más de 40 países con un éxito cuestionable. Son muchos los estudios que sostienen el impacto negativo sobre el volumen de negociación y la migración hacia otras inversiones no afectadas por el Impuesto, sin dejar de mencionar que lo previsible es que el coste del impuesto será asumido en gran parte por el cliente final pese a que el ITF, en su formulación originaria por la Comisión, perseguía que el sector financiero contribuyese con su pago a salir de la crisis.

Quizá sea el momento de replantearse la exención de las transacciones financieras en el IVA como una alternativa/complemento a la implantación de un ITF.

En cualquier caso, veremos cómo los mercados, entidades e inversores acogen este futuro Impuesto que, no obstante, podría cambiar de configuración si se aprobase finalmente la Directiva en el marco del procedimiento de cooperación reforzada.

Ana Mayo. Socio Main Legal, S.L.P.

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