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Laboral
Tribuna
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El trabajo en plataformas digitales

"El silencio del legislador hace recaer sobre los jueces la calificación de estos trabajos"

El trabajo realizado recurriendo a la utilización de plataformas digitales es una realidad pujante en los países de la Unión Europea y, singularmente, en el nuestro. Según un reciente estudio de la Comisión Europea, en nuestro país, el 11,6% de los encuestados ha trabajado alguna vez para plataformas digitales, cifra solo superada por Reino Unido.

No creo que estos datos estadísticos sorprendan ya a nadie, pues los trabajadores de plataforma están tan presentes que han transformado el paisaje de nuestras ciudades, del que han pasado a formar parte. Este dato de empleo es consecuencia del creciente peso económico del sector, que ha experimentado una expansión notable y que, además, está contribuyendo decisivamente al desarrollo de otros sectores productivos. Algunos análisis estiman que el impacto de las actividades económicas subyacentes a las plataformas digitales ya supone entre el 1% y el 1,4% del producto interior bruto (PIB), cifras que no van sino a aumentar en el futuro.

La prensa, por su parte, recientemente dio cuenta de un dato muy significativo: el 17% de los ingresos de bares y restaurantes procede ya de la entrega a domicilio.

La ley no acompaña

Como suele suceder, este desarrollo del sector y del empleo en el mismo no ha venido acompasado de cambios en el marco jurídico que permitan encauzarlo y se está produciendo en un escenario de incertidumbre sobre cuál es y cuál debe ser el régimen jurídico aplicable a los nuevos trabajos. Las empresas están utilizando los instrumentos jurídicos que entienden más adecuados a los nuevos trabajos y los que más les convienen para el desarrollo de sus proyectos y planes de negocio, pero despreciando o minusvalorando el riesgo de que pueda llegar a producirse la recalificación jurídica de las contrataciones que realizan, lo que supondría una verdadera convulsión para el sector.

La doctrina americana y europea que se ha ocupado de la cuestión viene subrayando este desajuste entre las nuevas realidades laborales, cuya morfología dista mucho de la del trabajador industrial o de servi­cios clásico, y las viejas normas, pensadas básicamente sobre este.

Más allá de lo rico y plural del debate en curso, interesa subrayar dos conclusiones del mayor calado en las que parece que todos coinciden:

1. En primer lugar, la incapacidad del contrato de trabajo y de sus elementos caracterizadores típicos, entre nosotros la dependencia y la ajenidad, para aprehender y calificar jurídicamente estos nuevos trabajos. En las nuevas prestaciones de trabajo (piénsese en sus niveles de autoorganización), la dependencia y la ajenidad son muy a menudo difícilmente perceptibles, multiplicándose exponencialmente los ya tradicionales problemas de calificación jurídica.

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2. En segundo lugar, la inadecuación del régimen laboral común para abordar la regulación de estas nuevas prestaciones de servi­cios, razón por la cual se suceden las más variadas propuestas de lege ferenda. Cuando todos proponen reformas, es que todos, más allá de las discrepancias, constatan la inadecuación del marco legal vigente.

Tarea para los jueces

Pero la situación es paradójica. Pese a que todos constatamos la inadecuación del tipo contractual y de la regulación laboral común para regular estos nuevos trabajos, el silencio del legislador va hacer (o está haciendo ya) que recaiga sobre los jueces la ingente tarea de calificar jurídicamente estos trabajos y de determinar el régimen jurídico aplicable a los mismos. Una tarea para la que, por cierto, no cuentan con otros mimbres que el propio tipo contractual y la regulación laboral común.

Es verdad que la jurisprudencia ha mostrado tradicionalmente una gran capacidad para adaptar la dependencia y la ajenidad a las transformaciones tecnológicas o productivas y que parece dispuesta a seguir haciéndolo, pero el riesgo de que estas notas definitorias del contrato de trabajo lleguen a desnaturalizarse y se tornen inútiles es ahora real.

Las consecuencias de esta situación, de perpetuarse, pueden ser graves. Por lo pronto, ya hay abierto un debate judicial sobre la calificación de estos nuevos trabajos, que se adivina largo y de desenlace incierto. Es lo mismo que ha ocurrido en países de nuestro entorno en los que la litigiosidad judicial no cesa.

No es seguro, de otra parte, que de los pronunciamientos judiciales habidos y por haber puedan extraerse pautas de funcionamiento seguras. Primero, porque la calificación deberá realizarse tras un minucioso análisis de las circunstancias de hecho concurrentes en cada caso y estas prestaciones de servicios son, en función del funcionamiento de cada plataforma, muy diversas. Y, segundo, porque no hay ni mucho menos que excluir (de hecho, está ocurriendo ya) que las empresas del sector reaccionen a los pronunciamientos judiciales reconfigurando las prestaciones y reforzando los elementos de autonomía, lo que forzará a nuevos pronunciamientos y perpetuará el horizonte de inseguridad jurídica.

Creación de empleo

Ni que decir tengo que todo ello está condicionando y va a seguir condicionando el desarrollo del sector y su potencial de creación de empleo, que es grande. Como está condicionando, asimismo, las políticas laborales y de responsabilidad social de sus empresas, que antes de hacer cualquier concesión o de reconocer una ventaja en favor de los trabajadores de plataformas digitales, se ven obligadas a valorar qué efectos pueden derivarse de la misma cara a una posible recalificación de la relación contractual.

A mi entender, el panorama descrito postula en favor de una intervención del legislador, que ofrezca un marco de seguridad jurídica a las empresas y trabajadores del sector, conciliando los intereses de unos y otros, no siempre ni necesariamente antagónicos (por ejemplo, la flexibilidad es un valor compartido por ambas partes), y permita tanto condiciones de trabajo decentes como el desarrollo de unas actividades productivas que responden a una verdadera demanda social y que pueden contribuir (lo están haciendo) al crecimiento económico y del empleo.

El legislador francés ha tomado ya cartas en el asunto y ha arriesgado un modelo regulatorio interesante, que bien pudiera servir de inspiración al español. No obstante, si de lo que se trata es de dar carta de naturaleza a un tertium genus, procede recordar que en nuestro derecho tal figura ya existe y bien pudiera reformularse para que tenga el recorrido que merece y que hasta ahora no ha tenido: el trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade). La previsión legal de "acuerdos de interés profesional", una suerte de negociación colectiva, en el régimen jurídico de estos trabajadores autónomos, constituye una garantía de tutela sobre la que convendría trabajar.

Franciso Pérez de los Cobos es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense (Madrid) y ha dirigido la obra El trabajo en plataformas digitales, libro que puede adquirir pinchando en este enlace.

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