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En colaboración conLa Ley

Las 'apps' intermediarias de lotería o apuestas también se someten a la Ley del Juego

La empresa ofrecía servicios 'online' de compra de boletos El Supremo señala que así no competía en igualdad de condiciones

Jaime Villanueva

La problemática de las plataformas digitales, y su utilización para escapar de las obligaciones legales de un ámbito de actividad económica, ha aterrizado también en el sector del juego. Y, como en otros casos, la justicia se ha visto obligada a intervenir para someter estas apps a las exigencias regulatorias del sector.

En este caso, el Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta por Hacienda a una compañía que, sin contar con la debida autorización administrativa, gestionaba una aplicación que prestaba servicios de adquisición de loterías y boletos de apuestas. Además, ofrecía sistemas de información de resultados y de cobro de los premios.

La sentencia considera que dicha actuación infringe la Ley del Juego. La norma tipifica como infracción grave "la fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución" del material de juego de determinados operadores especialmente protegidos sin contar con la "debida autorización".

Comercialización

El debate se plantea en torno al término "comercialización". La empresa alegó que su actividad no encaja dentro de tal concepto porque, a su juicio, comercializar implica necesariamente poner a la venta un producto que se posee. Y, dado que ella no dispone de los boletos, sino que los adquiere para sus usuarios, su actividad debe calificarse como un mandato de compra.

El Supremo, sin embargo, rechaza esta posición y asevera que lo relevante no es si se está ante una compraventa o ante un mandato, "sino que el recurrente tiene una organización que sirve para la distribución y compra de material de juego propiedad de los operadores autorizados". Una actividad que facilita el desarrollo y la difusión del juego, pero que ejerce "sin disponer de la autorización administrativa para ello".

Al carecer de título habilitante o autorización, la sentencia subraya que la empresa no está sometida a las medidas que sí se exigen a otras compañías del sector, como impedir el acceso al juego a determinados sujetos inhabilitados o evitar que se emplee el juego para desarrollar actos contrarios a la ley. Dada esta situación, la compañía "no participa en la comercialización del juego en igualdad de condiciones que otras empresas", concluye la sentencia.

Por todo ello, el Supremo confirma el apercibimiento impuesto por la administración a la empresa recurrente.

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