Impuesto de hipotecas: ¿justicia para todos?
Si los políticos quisieran de verdad beneficiar a los ciudadanos, deberían modularlo o eliminarlo
La semana pasada, por fin, después de una gran expectación y tras casi 48 horas de máxima tensión, con apuestas incluidas en las casas de juego sobre cuál sería el fallo final del alto tribunal, habemus fallo sobre el tema hipotecas. El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo determinó, contra todo pronóstico, que el cliente es el que tiene que pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos garantizados con hipoteca. Lo más llamativo es que este fallo corresponde a la resolución de varios recursos, que son prácticamente iguales a los resueltos el 18 de octubre, pero en los que se ha decidido en sentido contrario, sin que existan –en principio– hechos diferenciales. Para poder entender la decisión será necesario analizar en profundidad la motivación del fallo, donde –esperamos– se explicará el porqué de estos resultados opuestos ante supuestos muy similares, pues si no se podría estar incurriendo en una vulneración del derecho de igualdad ante la ley.
Dicho esto, si se hubieran resuelto recursos con hechos o circunstancias diferentes el fallo del Pleno no hubiera sido tan sorprendente. No se debe olvidar que la jurisprudencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha prevalecido durante 20 años, es la que se ha acabado imponiendo en este último fallo, es decir, es el cliente el que debe pagar el impuesto. En este sentido, se puede subrayar, que si bien es cierto que España es el país con el impuesto de AJD más elevado de toda Europa, por encima de otros países como Francia, Portugal o Italia, en todos ellos es el cliente el sujeto pasivo. Ahora bien, tampoco se puede olvidar que en importantes países de nuestro entorno como Alemania, Holanda o Gran Bretaña este impuesto para los préstamos con garantía no existe.
A raíz de la sentencia del 18 de octubre, en estas últimas semanas hemos escuchado casi al unísono que las entidades de crédito son las únicas interesadas en la inscripción de la hipoteca. Sin embargo, desde el punto de vista del análisis económico –un enfoque que los juristas tienden a obviar– además de los bancos, los clientes o prestatarios también están concernidos por la inscripción de esas garantías reales que suponen las hipotecas. Al ser un préstamo con garantía real el que permite obtener un crédito a un tipo de interés más bajo, precisamente por contar con una garantía real y ser menos arriesgado para quien presta el dinero, es necesario inscribir la hipoteca. Ergo, también el cliente tiene interés en inscribir la hipoteca, hecho imponible para tener que pagar el AJD, para poder contar con una garantía real.
Ahora bien, como la historia no podía quedar así y en ausencia de todo razonamiento económico, el fallo del Tribunal Supremo ha sido interpretado como una historia de vencedores y vencidos, de buenos y malos. El Gobierno de Sánchez ha decidido de forma rápida y oportunista que esta batalla se soluciona de un plumazo: con la reforma de la Ley General Tributaria, donde se establecerá claramente que el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos con garantía hipotecaria lo pagarán los bancos. Una jugada win-win para el Argonauta del Falcon, que queda bien con los consumidores al quitarles el peso del impuesto, y evita el potencial agujero que para las arcas de las agencias tributarias regionales suponía devolver los cobros indebidos retroactivamente.
Solo quedaría, según el razonamiento del Gobierno, un pequeño fleco con los clientes que habían solicitado su préstamo en el plazo de retroactividad esperada de 4 años, y que han perdido esa ilusión, que duró menos de 15 días, de que iban a recibir una cantidad que no esperaban pero que todo el mundo les había hecho creer que era una cuestión de justicia divina que recibieran.
Los titulares tras este fallo del Tribunal Supremo tienden a ser grandilocuentes: “gana la banca”, “los poderosos vuelven a imponerse”, pero lo cierto es que, ya sean los clientes o los bancos a quienes se considere sujetos pasivos del impuesto, lo que nos enseña la incidencia efectiva de los tributos es que independientemente de quien diga la norma que pague, muchas veces el que acaba pagando el impuesto es alguien distinto al que establece la ley o los tribunales. En definitiva, los impuestos tienden a pagarlos finalmente quienes tienen menor poder de negociación y, en la mayoría de los casos, los clientes se encuentran en una posición de desventaja al solicitar un préstamo pues carecen de fuentes alternativas de financiación.
En cualquier caso, este último fallo parece que ha supuesto el resquebrajamiento de la justicia y la equidad, pero lo cierto es que hasta hace tres semanas ningún político, periodista o ciudadano de a pie se había planteado esta cuestión y se asumía de forma natural que quien pedía una hipoteca pagara el AJD. Los que mandan, si de verdad quisieran beneficiar a los ciudadanos de a pie, tendrían a mano la solución más efectiva: modular, reducir o –mejor– eliminar este impuesto. Pero ello ni se les ocurre porque por ese camino deberían enfrentarse a fantasmas mucho más temibles para los bolsillos de los individuos como el impuesto del patrimonio o el de sucesiones, en los que se paga precisamente por la titularidad o la herencia de esos inmuebles que tanto esfuerzo supuso pagar a través de los préstamos. Pero claro, eso ya daría para otro artículo distinto.
Rocío Albert López-Ibor es directora del Master de Análisis Económico del Derecho y de la Gestión Pública EAE Business School