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El Supremo fija el plazo para que el Fogasa notifique sus resoluciones

Tiene tres meses para resolver y diez días para notificar Sin comunicación "de forma idónea", opera el silencio positivo

fogasa resoluciones

El Tribunal Supremo ha fijado el plazo para que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) notifique a los interesados la resolución de sus procedimientos, o, en caso contrario, se produzcan los efectos del silencio administrativo positivo. Así, según una reciente sentencia, el organismo tiene tres meses contados a partir de la presentación en forma de la solicitud para dictar una resolución expresa y, dentro de los diez días siguientes, deberá cursar "de forma idónea la notificación" de la misma. En caso de no poder probar que el intento de comunicación revistió las formalidades exigibles, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.

Con esta sentencia, el alto tribunal fija doctrina sobre un asunto en el que reinaba la confusión entre las instancias inferiores y que, además, es de especial sensibilidad por afectar a trabajadores desempleados con salarios e indemnizaciones pendientes de cobro. Y lo hace optando por una vía intermedia, que ni estrecha los plazos que la Administración tiene para resolver, ni deja a los interesados expuestos a la arbitrariedad pública, en el caso de que esta no proceda a una correcta notificación.

El artículo 28.7 del Real Decreto que regula el funcionamiento del Fogasa determina que "el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud". El conflicto planteado en sentencias anteriores es si dicho término se entiende concluido una vez dictada la resolución, o si, además, es exigible la notificación al interesado.

El literal del precepto parece claro, por lo que el Supremo no ve viable restar tiempo a esos tres meses (si se incluye la notificación, la Administración debería resolver en un plazo inferior). Pero, tal y como apunta la sentencia, "no puede quedar, en perjuicio del interesado, sin fijación de límite el tiempo en que debe serle notificada la resolución expresa por la Administración autora del acto o, al menos, cursada idóneamente". Por ello, ve adecuado introducir en la interpretación de la norma los criterios de la legislación y la jurisprudencia administrativas sobre el silencio positivo, para dar al ciudadano seguridad jurídica sobre cuándo opera esta figura en relación con el Fogasa.

Aplicación

En el caso enjuiciado, la Sala estudia el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha que entendía que había concurrido el silencio positivo en la tramitación del expediente de un trabajador. La solicitud del mismo había entrado en el registro del Fogasa el 28 de noviembre de 2011; la resolución se adoptó el 27 de febrero de 2012; y su notificación se produjo el 20 de marzo de ese mismo año. Según la resolución, el organismo debía haber comunicado su decisión el 28 de febrero (tres meses después).

El organismo del Ministerio de Trabajo, sin embargo, justificó su recurso en una sentencia del TSJ de Andalucía que interpretó que el plazo de tres meses era para que la Administración dictara resolución, sin que fuera posible exigir que se produjera la notificación en dicho periodo temporal.

El Supremo determina que la doctrina jurídicamente correcta "no es íntegramente ni la contenida en la sentencia recurrida, ni tampoco esencialmente en la de contraste", por lo que debe acogerse una solución "intermedia" que pondere los intereses en juego y atienda a la rápida respuesta que requiere la tramitación de las prestaciones del Fogasa. En este caso es ese plazo de treses meses para resolver, más diez para cursar debidamente la notificación que, en el caso enjuiciado, no se cumplió, por lo que opera el silencio positivo y se entiende aceptada la solicitud del trabajador.

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