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En colaboración conLa Ley

Joaquín Huelin: "la Agencia Tributaria escucha poco e impone mucho"

"En materia impositiva, hay un problema de inseguridad jurídica" "Crearía una cuestión prejudicial de derecho interno"

C. R.

El pasado 1 de julio se materializó el fichaje de Joaquín Huelin, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Admi­nistrativo del Tribunal Supremo, por Cuatrecasas. El nuevo socio del área fiscal de la firma cuenta con una amplísima carrera judicial, que le ha permitido conocer desde los juzgados de primera instancia hasta la Audiencia Nacional, pasando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello, antes de que en 2008 ocupase una plaza en el alto tribunal. El ya exjuez, que se define como "un culo inquieto", considera que desde la abogacía también puede contribuir a dotar de seguridad jurídica al ámbito tributario. Una cualidad de la que ahora mismo no puede presumir el sistema español.

R. ¿Qué lleva a un magistrado del Tribunal Supremo a dar el salto a un despacho?
R. En el Supremo me encontraba feliz y rodeado de unos colegas de primerísimo nivel. En ese contexto, recibí la llamada de Cuatrecasas y resultó que lo que me proponían era un proyecto muy ilusionante. Me voy con mejores condiciones económicas, evidentemente, pero, sobre todo, han mejorado mis posibilidades de hacer un proyecto de futuro desde el sector privado. ¿A qué me refiero? A que la jurisprudencia no la hacen solo los tribunales, sino que empiezan conformarla los abogados en sus escritos. Desde aquí voy a poder aportar lo que he aprendido en 35 años de ejercicio de la función jurisdiccional y, así, contribuir a crear un sistema tributario más seguro y estable.
R. ¿Cómo respondería a quien manifiesta recelos ante un cambio como el suyo?
R. Es muy bueno que los jueces veamos las cosas desde otro punto de vista; algo parecido a lo que ocurre con el quinto turno. Que un magistrado pase a la vida privada aporta al ejercicio de la abogacía un sentido institucional que es positivo. No creo que haya contraposición entre vida pública y la privada. La vida la hacen la sociedad, los ciudadanos, las empresas y las instituciones públicas de forma conjunta.
R. ¿Es la alta conflictividad tributaria un fenómeno inevitable?
R. No, es algo que puede reconducirse y solucionarse. En ella influyen varios factores. En primer lugar, son muchos los actores con capacidad de producir normas tributarias: el Estado, las autonomías, los ayuntamientos y la Unión Europea. Un segundo elemento de esa propia legislación, que es tan técnica que, a veces, a los propios juristas nos cuesta entenderla. Y a ello hay que sumar la deficiente técnica legislativa y el hecho de que las normas tengan una esperanza de vida muy corta: mueren o mutan muy rápidamente. El tercer factor es la diversidad de cauces de control. Antes de los órganos judiciales están los órganos económico-administrativos, que técnicamente están muy bien preparados, pero en la práctica retrasan entre cinco o seis años la respuesta definitiva del conflicto.
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R. Y cuando finalmente se pronuncia el Supremo, la norma quizá ya no esté en vigor...
R. El Supremo no solo presta tutela a los interesados, sino que también crea pautas de interpretación uniformes. Si para cuando se pronuncia la norma ya no existe, ¿para qué iluminar un camino que nadie transita? El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo ha sido muy positivo, pero nos falta la segunda parte: adelantar la respuesta en el tiempo.
R. ¿Hay un problema de seguridad jurídica en el ámbito tributario?
R. Sí, y por varias razones. Hay muchos órganos judiciales o económico-administrativos que no siguen los criterios que marca el Supremo. En julio, por ejemplo, el alto tribunal dictó dos sentencias sobre cómo interpretar la resolución del Constitucional sobre la plusvalía municipal. Menos de diez días después, varios juzgados ya habían dictado sentencias que seguían criterios distintos. Y esto también pasa con el Tribunal Económico-Administrativo Central. Tampoco ayuda la duración de cada procedimiento. Si sumas todo el recorrido por los órganos administrativos y judiciales, pueden pasar más de diez años antes de tener un pronunciamiento en casación. Esto no es sostenible.
R. ¿Cómo podría mejorarse esta situación?
R. En primer lugar, plantearía una solución parecida a lo que se hace con el derecho de la Unión Europea: introducir en nuestro ordenamiento una cuestión prejudicial de derecho interno que puedan plantear tanto los tribunales judiciales como los económico-administrativos. Con esto nos ahorraríamos cuatro o cinco años. Otra opción, que además permitiría abordar el problema de la doble instancia tributaria, es la de convertir a los tribunales económico-administrativos regionales en órganos de primera instancia. Así se rebajaría en tres o cuatro años el procedimiento y se aumentarían las garantías del ciudadano. Por último, también plantearía la creación de una especialización tributaria dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.
R. Los fiscalistas acusan a la Agencia Tributaria de tener una actitud demasiado "agresiva" con el contribuyente. ¿Es así?
R. De lo que tengo la percepción es de que la Agencia Tributaria escucha poco, impone mucho y funciona por objetivos. Y eso no es bueno cuando se trata de aplicar el ordenamiento jurídico. Es un tema cultural. El otro día me decía un alto responsable de una gran multinacional española: "Tenemos el 75% de nuestro negocio en el exterior y, sin embargo, el 100% de nuestros litigios tributarios se producen en España". Algo no funciona si todo está mal visto y todo se somete a control e inspección. Hay situaciones flagrantes, pero, en muchas otras, lo que hay son criterios interpretativos distintos de las normas tributarias. Te pongo otro ejemplo. Se dan casos en los que se hace una consulta vinculante a la Administración y, a pesar de hacer lo que se te dice, te abren un procedimiento inspector. Esto es el paradigma de la inseguridad jurídica.
R. ¿Entiende el temor de los asesores fiscales ante el riesgo de verse imputados en procedimientos penales?
R. Sin duda, hay que proteger la figura del asesor fiscal. En este ámbito, hay que buscar un equilibrio, porque una cosa es colaborar con un delito y otra, participar en algo que admite interpretación. ¿Qué pasa con el delito fiscal? Pues que quien decide si se envía o no por la vía penal es la propia Agencia Tributaria. Siempre me ha llamado la atención por qué algunos asuntos que superaban los 120.000 euros se enviaban por la vía administrativa y otros, sin embargo, acaban ante la jurisdicción penal. Hay un elemento de discrecionalidad que no casa bien con la persecución de delitos, en donde todos los delincuentes deben ser tratados por igual, y menos si esta decisión queda en manos de la Administración. Además, el proceso penal no está pensado para analizar operaciones tan complejas y tan técnicas como las que se dan en el ámbito tributario.

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