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A Fondo
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los impuestos a la plusvalía deben descontar la inflación

La tributación sobre el aumento del valor de los inmuebles es confiscatoria

Pisos en venta.
Pisos en venta.PABLO MONGE

Un sistema fiscal que no tiene en cuenta el efecto, a lo largo del tiempo de la inflación sobre el poder adquisitivo, es confiscatorio”. Eso es lo que se enseñaba en la facultad de económicas de la Universidad Autónoma de Madrid cuando yo estudiaba la carrera a principio de los años 90. En la página 642 del libro La Economía del sector público de Joseph Stiglitz (edición de 1988 que todavía conservo) se habla de la importancia de considerar la inflación en el tratamiento de las ganancias de capital. Las ganancias de capital que se generan por el simple fruto de la inflación, son, según dicho manual, “ilusorias” y “parecería poco equitativo establecer un impuesto sobre unas ganancias puramente nominales”.

Según el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la comprensión del efecto de la inflación sobre el poder adquisitivo es una de las competencias financieras que los ciudadanos deben adquirir, y así lo refleja el plan de educación financiera que ambas instituciones pusieron en marcha en 2008.

Sin embargo, a la vista de la regulación actual del IRPF relativa a la plusvalía obtenida en la venta de inmuebles (tras las modificaciones introducidas en enero de 2015) uno se pregunta si nuestros políticos poseen esta competencia financiera. Y si realmente la poseen, entonces las dudas surgen con relación a su intencionalidad y al respeto de los principios básicos de lo que debe ser la función pública y un sistema fiscal equitativo y no confiscatorio.

La legislación vigente en materia de IRPF no permite actualizar el valor de adquisición de un inmueble (en base a la inflación, o a algún índice corrector de la pérdida de poder adquisitivo) a la hora de estimar la plusvalía obtenida en la venta del mismo, lo que deriva en la vulnerabilidad del principio de equidad y justicia, otorgando un carácter confiscatorio a dicho impuesto.

No hay mejor forma de ilustrar esta “acusación” que con un ejemplo real. Hace unos meses una amiga me pidió ayuda para elaborar su declaración del IRPF con relación a este gravamen. A consecuencia de un cambio en su situación familiar (un divorcio) vendió su vivienda habitual en octubre de 2015 por 180.000 euros (deducidos todos los gastos, incluido el del impuesto municipal sobre la plusvalía, que ascendió a 5.500 euros). Había adquirido dicha vivienda en julio de 2001 por 124.000 euros (gastos incluidos). En 2018, al haber transcurrido el plazo de dos años y no haber reinvertido la cuantía obtenida por dicha venta en otra vivienda habitual, debía pagar el impuesto del IRPF sobre la plusvalía obtenida.

Por supuesto la existencia de dicho impuesto es lícita, y está justificada. Los sistemas fiscales se nutren en gran parte a través de impuestos sobre las ganancias, sean estas del trabajo o del capital, pero lo que no es lícito es que se considere plusvalía o ganancia a lo que no lo es.

Como indican los manuales de economía pública debemos actualizar el valor de compra a través de algún índice que corrija el efecto de pérdida de poder adquisitivo que se ha producido en el periodo en el que se ha generado dicha ganancia de capital.

Si actualizamos el valor de compra de la vivienda mencionada (124.000 euros) usando la evolución del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para dicho periodo –36,5%– el valor de compra ajustado se sitúa en 169.260 euros.

A pesar de que la inflación durante algunos de los años de este periodo (2001-2015) fue reducida, la acumulación de la misma durante tantos años produce un efecto importante, como puede verse al comparar las cifras. Si calculamos la plusvalía usando el precio de compra corregido por la inflación, esta asciende a 10.740 euros [180.000 - 169.200], correspondiéndole un gravamen, conforme a los tramos vigentes, del 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para los restantes 4.740 euros (el IRPF a pagar por la plusvalía ascendería por tanto a 2.135 euros).

Pues bien, como el IRPF no deja corregir el efecto de la inflación en el valor de compra para calcular la plusvalía, a efectos del IRPF esta asciende a 56.000 euros, y por tanto el impuesto que mi amiga ha tenido que pagar ha sido de 11.640 euros (el 19% de 6.000 euros más el 21% de 50.000 euros). Es decir, el IRPF sobre la plusvalía es superior a la propia plusvalía en términos reales (deflactada): 11.640 euros frente a 10.740 euros.

Este impuesto, tal y como está regulado, vulnera el principio de no confiscatoriedad, que sostiene que la tributación no puede ser superior a la renta o patrimonio gravado, al considerar como plusvalía no solo la ganancia en términos reales (los 10.740 euros), sino también la plusvalía monetaria (los 45.260 euros) que se genera por efecto de la inflación y que es una ganancia “ilusoria” por representar en realidad la compensación por la pérdida de poder adquisitivo que genera el paso del tiempo.

Puede discutirse qué índice debe emplearse para actualizar el valor de compra, pero no la necesidad de actualizar dicho valor de compra para el cálculo de la plusvalía. Si hubiéramos empleado la rúbrica dentro del IPC de “vivienda en alquiler”, la actualización del precio de compra habría sido algo superior a la estimada (el 39,4% según datos del INE, frente al 36,5% del IPC).

No existe un índice oficial que recoja la subida en los precios de compra-venta de los inmuebles desde 2001 (el índice publicado por el INE parte de 2007) pero como referencia puede servir el publicado por Tinsa, una de las empresas de tasación de inmuebles de referencia en nuestro país, que para el periodo analizado estima la revalorización de los precios de compra-venta de la vivienda en un 33%. La aplicación de cualquiera de los índices mencionados habría permitido una estimación más justa de la plusvalía, y el respeto al principio de no confiscatoriedad recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Esta vulneración del principio de no confiscatoriedad se agrava al sumar el pago adicional del polémico impuesto municipal sobre la plusvalía del terreno, que en el caso que nos ocupa ascendió a 5.500 euros. Según el valor catastral de este inmueble, situado en Valdemorillo, el valor del suelo supone el 28% del valor total de la vivienda. Por tanto, si el precio de venta sin tener en cuenta la minoración por este impuesto municipal fue de 185.500 euros y el de compra actualizado por la inflación asciende a 169.200, la plusvalía real antes de ningún impuesto es de 16.300 euros, y el 28% de la misma correspondiente al terreno supone 4.564 euros.

Siendo el tipo máximo que se permite aplicar a cualquier ayuntamiento del 30%, la cuantía a pagar por dicho impuesto no debería sobrepasar los 1.369 euros. El pago realizado en este caso en concepto de impuesto sobre la plusvalía del terreno (5.500 euros) supera de nuevo el importe de la plusvalía real o deflactada obtenida por el terreno (4.564 euros).

Así pues, no solo debería ser anulado este impuesto (por inconstitucional) en los casos en los que los contribuyentes han vendido por debajo del precio de compra, sino en todos aquellos en los que los contribuyentes están pagando un impuesto suprior a la propia plusvalía real obtenida, como el de mi amiga. Esperemos que la reforma que se está gestando con relación a este tributo tenga en consideración este elemento.

La lucha contra el fraude empieza por diseñar un sistema tributario que respete el principio de no confiscatoriedad, sea justo, equitativo, transparente, lo más sencillo posible, eficiente y estable (si mi amiga hubiese vendido su vivienda 10 meses antes, en 2014, habría podido aplicar un coeficiente de actualización sobre el valor de la compra –en concreto el 1,2314– que, aun sin saber los criterios que Hacienda usaba para su cálculo, era a todas luces más justo que no aplicar ninguno).

Si de verdad queremos que Hacienda seamos todos, dejemos de parchear la regulación fiscal con medidas parciales, coyunturales o partidistas y hagamos una reflexión seria y profunda en la que basar una reforma fiscal que corrija excesos y defectos, y evite que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales para exigir que sus derechos constitucionales sean respetados por las leyes tributarias.

Laura Núñez Letamendia es profesora de Finanzas IE Business School y directora del IE Center for Insurance Research

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