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En colaboración conLa Ley

El TJUE declara 'desleal' no informar de los servicios de pago preinstalados en la SIM

El consumidor debe elegir libremente qué contrata, según el fallo

Distribuir tarjetas SIM que contienen servicios de pago preinstalados es una práctica comercial agresiva y desleal cuando los consumidores no son avisados de ello previamente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al caso de dos compañías telefónicas que vendieron chips telefónicos a sus clientes sin informarles de las aplicaciones incorporadas que no eran grauitas.

El TJUE considera que el comportamiento de las compañías de telecomunicación ha de ser considerado como "suministro no solicitado" que supone una conducta desleal y más concretamente una "práctica comercial agresiva".

Las trajetas SIM distribuidas por las operadoras tenían incorporados de fábrica una serie de servicios que, al conectarse a internet, provocaban una tarificación extra al usuario. Las autoridades nacionales las sancionaron por no haber informado a sus clientes sobre la existencia de dichos complementos.

En su resolución, el tribunal europeo establece que el consumidor debe elegir libremente sobre los servicios que contrata y esto sólo pude hacerlo cuando cuenta con toda la información relativa a las aplicaciones que conlleva el producto. Al no haber avisado la operadora al cliente de la existencia de los suplementos preinstalados y, mucho menos su coste, el TJUE rechaza que se le hubiera dado a los consumidores la capacidad de aceptar o no, según su voluntad.

Además, la sentencia remarca que es indiferente que la utilización de esos servicios haya podido requerir, en ciertos casos, una "acción consciente" por parte del consumidor "dado que no había sido informado previamente de su existencia".

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