_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Sucesión empresarial
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El TJUE se pronuncia sobre la subrogación de contratas intensivas en mano de obra

El tribunal concluye que dado que la actividad se basa en la mano de obra el nuevo empresario debe respetar y mantener los derechos de los trabajadores en cuyas relaciones laborales se subroga

CINCO DÍAS

El 11 de julio de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en el asunto C-60/17, resolviendo la petición de cuestión prejudicial respecto a los supuestos de sucesión de contratas en el sector de vigilancia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en diciembre de 2016 en relación con la aplicación de la Directiva 2001/23/CE en materia de mantenimiento de derechos de trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad. Esto es la Directiva de sucesión de empresa (conocida como TUPE en acrónimos anglosajones).

La controversia se suscitaba respecto de la adjudicación de un servicio de vigilancia a una nueva empresa contratista que, atendiendo al Convenio Colectivo de empresas de seguridad, se subrogaba en el personal de la empresa de seguridad saliente. El trabajador reclamaba a ambas empresas diferencias salariales y prestaciones sociales complementarias devengadas antes del cambio de contratista, pese a que esa responsabilidad solidaria se excluye en el convenio colectivo que impone la subrogación. Se basaba el trabajador en que, aunque el origen de la subrogación era el convenio colectivo, la misma se debe regir por los mecanismos y garantías más amplios previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la denominada sucesión de empresa (subrogación legal), entre los que se encuentra la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas en relación con las deudas asumidas por la contratista saliente con anterioridad a la misma.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia formuló dos cuestiones prejudiciales, para confirmar si este supuesto entraría dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, al haberse subrogado la adjudicataria del servicio en una parte esencial de la plantilla que la primera empresa destinaba a la ejecución de los servicios, y si sería contrario a la Directiva que el convenio excluyera la obligación de las contratistas de responder solidariamente por las deudas salariales referidas

El TJUE se declara incompetente para la segunda cuestión - ya que versa sobre un examen de conformidad entre la disposición de un convenio y una ley nacional - y resuelve afirmativamente la primera.

De la sentencia podemos extraer conclusiones relevantes; en primer lugar, que para que la Directiva sea aplicable es indiferente que la subrogación se haya producido por imperativo de la ley nacional o del convenio colectivo aplicable, puesto que lo relevante a estos efectos es que en cada caso específico se cumplan los elementos constitutivos de una sucesión.

Esta afirmación, sin ser totalmente novedosa, sí tiene especial trascendencia en supuestos de sucesión convencional regulados para actividades como la vigilancia y seguridad, que descansan fundamentalmente en la mano de obra. En tales supuestos, si como consecuencia de las obligaciones dimanantes del convenio y no de la voluntad empresarial, se produce la transmisión entre las empresas contratistas de una parte esencial de la plantilla, en términos de número y competencias, se entendería que se habría transmitido una entidad económica y por lo mismo, sería aplicable la Directiva.

Como consecuencia de lo anterior, y dado que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es la norma que transpone la Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, los tribunales españoles habrán de valorar si, en supuestos de subrogación convencional en los que concurran los presupuestos de la Directiva , resulta entonces posible aplicar de forma parcial el régimen legal del citado artículo, excluyendo por ejemplo y en lo que se refiere al caso analizado en la sentencia, la responsabilidad solidaria de las empresas en el pago de las obligaciones asumidas con los trabajadores con anterioridad a la subrogación.

Marisa López Villalba, socia de Laboral de Garrigues

Archivado En

_
_