_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_

El TS avala la vigencia de la plusvalía si sube el valor de la vivienda

La diferencia de valor entre compra y venta sirve como prueba inicial La sentencia rechaza la postura de los tribunales para los que el impuesto no era exigible

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (accede aquí al texto) que pone fin la polémica sobre la diversidad de soluciones dadas por los tribunales, según la comunidad autónoma de origen, a las reclamaciones de los ciudadanos solicitando la devolución de las plusvalías pagadas durante los últimos cuatro años. La sentencia, de 9 de julio de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Aguallo Avilés, aclara el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos legales en los que se basa la exigibilidad del impuesto, y, por tanto, resuelve sobre cuándo es posible reclamar y en qué casos no.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, en la que se declaraba inconstitucional los preceptos del artículo 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, los contribuyentes acudieron a los tribunales para recuperar su dinero. La solución judicial dada a estas reclamaciones ha dependido hasta ahora de la comunidad autónoma en la que se haya producido la venta de la vivienda. Mientras en Madrid, Castilla y León, Galicia o Canarias, los tribunales superiores han declarado la existencia de un vacío legal cuya consecuencia práctica es la imposibilidad de practicar liquidaciones del impuesto en tanto en cuanto el legislador no establezca unas nuevas reglas; en Asturias, Murcia, Comunidad Valenciana o Aragón resolvían a favor del ayuntamiento siempre y cuando existiera incremento de valor de la vivienda.

La Sala de lo Contencioso resuelve un recurso contra, precisamente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón. El Alto Tribunal concluye que la interpretación dada por el tribunal de instancia es correcta y descarta por tanto la posibilidad de que el demandante (el BBVA) recupere el dinero pagado como plusvalía (más de 137.000 euros) por la venta de su inmueble. Además, declara que es el obligado tributario el que debe probar la inexistencia de incremento de valor para evitar el pago del impuesto o, en su caso, reclamar su devolución.

Plusvalía real y efectiva

El Supremo realiza una interpretación pormenorizada de cada uno de los preceptos reguladores del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU), conocido como plusvalía, que fueron declarados inconstitucionales. Según el razonamiento del tribunal, los preceptos del artículo 107 de la ley adolecen de una nulidad parcial, en tanto que no podía exigirse el pago del impuesto en los casos en los que la transmisión de la propiedad no pusiera de manifiesto un incremento de valor. Por tanto, aclara el Supremo, están en vigor y son plenamente aplicables, así como el impuesto exigible en los casos en los que el obligado tributario no demuestra que no existe ese aumento o plusvalía. Cuestión distinta es la valoración que hace el tribunal sobre la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos del artículo 110 de la ley, que establece el método de cálculo del impuesto, en tanto en cuanto no permitían al ciudadano contradecir la existencia de incremento de valor. Estos preceptos, aclara el Supremo, sí adolecen de nulidad absoluta.

Más información
La justicia de Asturias pone freno a la reclamación masiva por plusvalías
¿Cómo reclamar el impuesto de plusvalía?

En este sentido, una reciente sentencia del TSJ de Asturias señalaba que lo que el Constitucional vino a reconocer que el sistema diseñado para cuantificar la base imponible del impuesto suponía "gravar una renta potencial más que una renta real".

Principio de prueba

La prueba de la inexistencia de plusvalía corresponde al obligado tributario, declara el Tribunal Supremo, lo que se corresponde con el principio general de que la carga de la prueba recae en quien demanda o recurre. Para ello, "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla". Por ejemplo, señala expresamente el tribunal, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que reflejan las correspondientes escrituras públicas. Una vez aportado este "principio de prueba" deberá ser la Administración la que, conforme a las reglas de la Ley General Tributaria, pruebe en contra de dichas alegaciones.

Esta cuestión tampoco ha sido una pacífica en los tribunales, por lo que esta sentencia del Supremo también establece el criterio a seguir al respecto en adelante.

Archivado En

_
_