Renta 2017: Declaración conjunta o individual, ¿qué conviene más?
Hay que tener en cuenta la situación económica de los cónyuges y las deducciones aplicables Declarar conjuntamente no implica vincular a la unidad familiar para ejercicios sucesivos
Queda menos de un mes para terminar la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2017. Para las declaraciones con resultado a ingresar (pagar) con domiciliación en cuenta, la fecha límite es el próximo 27 de junio. Si sale a devolver, el plazo finaliza el 2 de julio. Aunque la mayoría de contribuyentes ya ha rendido cuentas con Hacienda, hay quien apura hasta el último momento y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, puede que surja la duda de si conviene más hacer la declaración individual o conjunta. Depende de varios factores.
Un documento elaborado por EFPA España señala que se puede realizar la declaración de la renta de forma conjunta cuando dos personas están unidas en matrimonio o tienen algún hijo en común. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta.
Si una pareja consulta los borradores de la declaración de manera individualizada y a uno le toca pagar y a otro le van a devolver, es posible que compense hacerla conjunta para pagar menos. Según explican en Mapfre, cuando se contrae matrimonio se tiene la posibilidad de hacer declaración del IRPF conjunta y beneficiarse de una reducción de la cuota, que resulta ventajoso en dos casos: cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o son bajas y cuando los cónyuges conviven con el ascendiente/s de uno de ellos o de ambos.
Por ejemplo, le interesa realizar la declaración conjunta a los matrimonios en los que uno de los cónyuges recibe ingresos que no superan el importe de 3.400 euros ( que es la reducción por tributación conjunta). También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas.
La Agencia Tributaria siempre informa y da la posibilidad de consultar el resultado de la declaración en ambos supuestos, tanto si se confecciona separada como conjunta, para que el contribuyente pueda valorar y decidir. No obtante, es recomendable utilizar alguno de los simuladores a disposición del contribuyente para saber qué alternativa resulta más conveniente, en cada caso concreto.
Desgravación por vivienda
Un supuesto en el que sale más a cuenta tributar de manera individual es si se tiene una hipoteca a medias y derecho a la desgravación por compra de vivienda habitual. En caso de haber adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013, el contribuyente puede deducirse hasta el 15% de las cantidades satisfechas a lo largo del ejercicio (incluyendo capital, interesas y demás gastos y tributos derivados de la financiación hipotecaria) hasta un límite de 9.040 euros, lo que se traduce en un máximo de 1.356 euros que devolverá Hacienda. La base máxima de la deducción es por declaración, de manera que cada uno de los cónyuges podrá aplicarla y se eleva a 18.080 euros.
Desde la Agencia Tributaria advierten que una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de declaración; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo”.
Declarar conjuntamente no implica vincular a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta, por ejemplo en 2017, no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2018. La declaración conjunta abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar, pero si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
"Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros", detallan en EFPA.
Mínimo personal
Por otro lado, Hacienda explica que se aplica las mismas escalas de gravamen (general y autonómica o complementaria) que para la tributación individual. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. Se establece una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta en la modalidad de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente.
En el caso de unidades familiares compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con él o con ella, se establece una reducción de 2.150 euros anuales (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar).