Autónomos: pasos para adaptarse a los últimos cambios en la Seguridad Social
A partir de octubre será obligatorio estar dado de alta en el Sistema RED, según mandato de la Orden ESS/214/2018. Explicamos qué necesita el autónomo para acceder a este sistema, y qué podrá realizar.
A partir de octubre, los profesionales por cuenta propia están obligados a estar dados de alta en el sistema RED. Este Sistema de Remisión Electrónica de Datos sirve para comunicarse electrónicamente con la Seguridad Social. De este modo, podrán gestionar trámites relacionados con la afiliación, la cotización o la recaudación de cuotas sin necesidad de personase físicamente. También recibirán notificaciones de este organismo a través de este sistema. Este último punto es el más relevante, puesto que las notificaciones de la Seguridad Social se producirán únicamente por esta vía. Si pasan diez días, aunque no hayas entrado en la notificación en cuestión, la Administración te dará por notificado.
Para poder acceder a los servicios de la SEDESS (Sede Electrónica de la Seguridad Social) es necesario disponer de un sistema de autentificación que garantice tu identidad. Es decir: un certificado electrónico emitido por la Seguridad Social, un DNI electrónico o bien el sistema Cl@ve. Explicamos a continuación las diferencias entre unos y otros, así como las gestiones que podremos realizar en cada caso.
Tres sistemas de acceso a SEDESS
En el caso del certificado electrónico todos los servicios dirigidos a trabajadores autónomos serán accesibles, incluidos el de consulta y firma de notificaciones telemáticas. Permite además el hecho de presentar solicitudes.
En el caso del DNI electrónico ocurre exactamente lo mismo. No hay diferencia en los servicios y accesos a través de estas dos vías de autentificación.
El sistema Cl@ve dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. Este sistema permite el acceso al servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas mediante Cl@ve Permanente (Usuario + Contraseña) reforzado con claves de un solo uso enviadas por SMS por la Seguridad Social al teléfono móvil del ciudadano.
Dónde obtener un certificado electrónico
Según la propia Seguridad Social, el ciudadano tiene la posibilidad de gestionar, previa solicitud del mismo, la obtención del certificado personal de la FNMT, poniendo a su disposición una red de oficinas donde poder realizar la acreditación de su identidad, paso obligatorio en el proceso de su obtención.
Si se prefiere acceder mediante el sistema Cl@ve, lo primero que tenemos que hacer es registrarnos en este sistema, utilizando el certificado digital o el DNI electrónico. Teniendo en cuenta que con ellos se pueden realizar, incluso, más gestiones que con el sistema Cl@ve, parece recomendable apostar por los dos primeros.
En cualquier caso, también puedes hacer la gestión presencialmente en las Oficinas de la Seguridad Social. Después tendrás que activar el código que se te facilite, dentro del área de gestión de contraseña del sistema Cl@ve.
Con cualquiera de estos tres métodos, podrás acceder a SEDDES, donde, entre otras cuestiones, se podrán consultar las notificaciones oficiales de la Seguridad Social, que son completamente oficiales y válidas por esta vía. Es decir, esta institución informará al autónomo por esta vía de cuestiones claves como:
- procedimientos recaudatorios.
- procedimientos de moratorias.
- resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuanto a liquidaciones, sanciones y posibles procesos de impugnación.
Por qué es tan importante
En principio, la Seguridad Social es tajante en su página web, y da muestras de la importancia de cumplir con este requisito a partir de la fecha marcada. En la información oficial al respecto de la nueva Orden, se detalla que las notificaciones se realizarán mediante esta vía y estarán a disposición del interesado durante diez días. Transcurrido este tiempo, aunque no se haya accedido a la notificación, se dará por efectuada.
La única alternativa, es facilitar un correo electrónico a la Seguridad Social en donde se nos avisará que tenemos una nueva notificación, pero sólo se podrá leer el contenido completo de la misma accediendo telemáticamente mediante las gestiones y procedimientos detallados en la parte inicial de este artículo.