La fiscalidad de mis inversiones: ¿qué debo saber?
Desde el pasado 4 de abril hasta el próximo 2 de julio los contribuyentes pueden presentar su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017. Con el calendario ya en marcha, el tiempo para saldar cuentas con Hacienda corre en nuestra contra. Por ello, resulta relevante conocer la fiscalidad de nuestras inversiones, un aspecto que además no debemos olvidar cuando nos decantamos por un determinado producto de inversión.
Conocer cómo tributan nuestras inversiones en el IRPF nos ayudará a planificar mejor nuestras finanzas y lograr los objetivos que nos habíamos marcado cuando decidimos invertir nuestro dinero. Y, aunque es cierto que no podemos elegir un producto financiero únicamente por su fiscalidad, debemos tener en cuenta que los impuestos que tengamos que pagar afectarán a la rentabilidad de nuestras inversiones.
Así, lo primero que hay que saber es que prácticamente todos los productos financieros tributan en el IRPF en la base del ahorro y lo pueden hacer como rendimientos de capital mobiliario o como ganancias y pérdidas patrimoniales. Los únicos productos que tributan en la base general, como si fueran rentas del trabajo, son los que están relacionados con la jubilación, es decir, los planes de pensiones, las mutualidades, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de previsión social empresarial (PPSE) y los seguros colectivos.
Guía Abante Productos financieros en el IRPF Si quieres saber cómo incluir en la declaración de los productos financieros, como acciones, fondos de inversión, etc.
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Productos financieros en la base del ahorro
Al hacer la declaración de la renta, hay que tener en cuenta que los productos financieros se dividen en dos bloques. Por un lado, se encuentran todas las rentas que proceden de elementos patrimoniales, bienes o derechos de naturaleza mobiliario de los que el contribuyente es el titular y que no están afectos a actividades económicas, y que se consideran rendimientos de capital mobiliario (RCM). Aquí tributa la venta de bonos y obligaciones, Letras del Tesoro, acciones preferentes, depósitos estructurados, dividendos y cupones, y también el rescate de los United Linked, los seguros de vida-ahorro e invalidez, los pagarés de empresas, los PIAS, las cuentas de Ahorro 5 y los intereses que generan los depósitos y las cuentas corrientes.
El siguiente bloque es el de las ganancias o pérdidas patrimoniales (GPP). En él se enmarcan las variaciones en el valor del patrimonio cuando se cambia la composición de este y siempre que dicha renta no esté sujeta ya a otro impuesto. Tributa en este bloque la venta de acciones, de ETF, derivados, divisas, warrants, fondos de inversión y sicavs y, también, la venta de inmuebles. El importe final resulta de restarle al precio de venta el precio de compra y los gastos asociados tanto a la compra como a la venta.
¿Todos los productos tienen retención?
Otro de los factores que debemos tener en cuenta a la hora de realizar nuestra planificación fiscal y financiera es que hay algunos productos que están sujetos a retención en el momento en el que se realiza la operación. La retención no es más que un anticipo del pago del impuesto que se devenga antes de recibir el ingreso en la cuenta corriente y afecta a todos los productos financieros a excepción de las Letras del Tesoro, los derivados, las divisas y los ETF, (la venta de inmueble y los alquileres tampoco tienen retención). Del resto de activos financieros que tienen retención debemos distinguir dos grupos:
Primero, los que tienen dos fuentes de renta como las acciones (dividendos), los bonos y obligaciones (cupones), los estructurados (cupones) y depósitos (intereses). Estos productos tienen retención cuando se produce la renta explícita. Así, por ejemplo, en el caso de un bono lo que tendría retención es el cupón, pero nunca la venta de este.
Y el otro lo componen aquellos activos que solo tienen una fuente de renta, como los fondos de inversión, los seguros de vida, los pagarés de empresa, los bonos cupón cero y los planes de pensiones. En este caso, solo disponen de renta implícita, que es cuando se produce la venta del producto, y siempre tiene retención.
La retención que se aplica por norma general a todos estos productos es del 19%, menos a los planes de pensiones, cuya retención se calcula considerando que es la única renta del trabajo del contribuyente y variará en cada caso.
¿Qué ocurre cuándo genero pérdidas?
Si un producto financiero nos genera una pérdida o un rendimiento negativo, lo podemos compensar en la declaración de la renta. Los saldos positivos y negativos de cada cuadro se pueden compensar entre sí y si después el saldo sigue siendo negativo, se puede compensar con las rentas del otro cuadro, siempre, eso sí, con un límite del 20% de dicho saldo positivo en 2017 y del 25% a partir de 2018. Si sigue quedando saldo negativo disponemos de los cuatro próximos años para poder compensarlo.