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El fallo contra ‘swaps’ de Santander da alas para litigar a afectados por otros productos complejos

La CNMV coincide con el Supremo en que el test Mifid no exime de informar La sentencia y la multa de Compentencia avivarán un aluvión de reclamaciones como el de las cláusulas suelo, augura Jausas

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

El Tribunal Supremo tumbó la pasada semana las coberturas sobre tipos de interés, o swaps, que Banco Santander había colocado a cinco empresas fotovoltaicas señalando que el banco incumplió la obligación de informarles de los riesgos que asumían. Que los demandantes, tras haber suspendido el test de idoneidad para invertir, hubieran firmado que aceptaban contratarlo igualmente, no exime a la entidad de este deber. El fallo, avanzan los abogados especializados, motivará nuevas reclamaciones de afectados por productos complejos de la banca.

Para empezar, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) subraya que su criterio es el mismo que el del Supremo y que de su actividad supervisora se desprende que, más allá de realizar los test de conveniencia que exige la normativa Mifid, las entidades financieras tienen la obligación de comprobar que sus clientes entienden los riesgos en todos los productos complejos que comercialicen.

Además, la repercusión de esta sentencia se une a la reciente multa de 91 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a CaixaBank, BBVA, Santander y Banco Sabadell, por establecer un cartel de concertación de precios de derivados sobre tipos de interés. Ante esta confluencia, para Jordi Ruiz de Villa, socio del bufete Jausas, “estamos ante el caldo de cultivo perfecto para que haya reclamaciones por importe incluso superior al que tuvo lugar con las cláusulas suelo”.

Los datos recogidos por su bufete indican que los jueces ya vienen dando la razón a los demandantes en el 80% de causas sobre productos bancarios complejos y en el 85% sobre swaps. El porcentaje podría aumentar.

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El fallo contra Santander lo emitió el Pleno del Supremo, lo que le confiere efectos de jurisprudencia que marca el camino a las instancias inferiores sin necesidad de una segunda sentencia. El efecto tendrá especial relevancia para firmas fotovoltaicas. “Prácticamente toda la inversión ligada a un huerto solar estaba vinculada a una permuta financiera o un swap. Deben de existir más de 20.000 afectados”, dice Rubén Cueto, de Vallverdú Abogados, recordando el boom de esta actividad a finales de la pasada década.

“El impacto de esta relevante sentencia será muy significativo. No sólo sobre los swaps fotovoltaicos sino también sobre los eólicos o hipotecarios”, apunta Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, que aduce que con estas permutas “la única manera que tenía el banco de ganar dinero es que el cliente perdiera”. “Nadie al que se le explique firmaría semejante cláusula, salvo que fuera condición sine qua non para el préstamo”, añade, aduciendo que es un producto para inversores expertos y que el resto firmaron “sin transparencia y condicionados”.

Más allá, Marcelino Tamargo, director de Espacio Legal, cree que el fallo dará alas para litigar a los afectados por otros productos complejos, como bonos estructurados o cualquier inversión con un subyacente.

Plazos y caducidad

La permuta. Los swaps son complejas permutas financieras que cubren ante la variación de los tipos de interés. Algunos bancos los adhirieron a créditos que concedían, cobrando comisiones, especialmente en el caso de los huertos solares. Al caer los tipos, una fotovoltaica con 600.000 euros de financiación perdió de media 120.000 euros por el swap, según Marcelino Tamargo, director del bufete Espacio Legal, que representa a unos 1.500 afectados (buena parte en Soria).

La estrategia judicial. El Supremo acaba de anular varios swaps por vicio en el consentimiento (por la falta de información dada al contratarlos), vía que da cuatro años para reclamar desde el fin de la permuta. Tamargo aconseja litigar por la responsabilidad contractual del banco, que da 15 años para reclamar por contratos anteriores a 2016 (luego se rebajó a cinco años). 

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