La CNMC multa con 91 millones a CaixaBank, BBVA, Santander y Sabadell por el cártel de un derivado
Considera que concertaron el precio para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas Los bancos recurrirán la sanción y aseguran que no hay precedentes en el mundo que se cuestiones estas prácticas
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a cuatro de los principales bancos españoles, CaixaBank, BBVA, Santander y Banco Sabadell, con 91 millones de euros en total por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes, en las que se especificaba que se contratarían en “condiciones de mercado”, según ha comunicado Competencia.
Este es el primer caso en el que Competencia abre expediente a un banco por pacto en la comercialización de productos, según explica la institución. Fuentes bancarias, de hecho, aseguran que "no existe precendente alguno en ningún país europeo en el que se haya cuestionado la práctica que la CNMC ha sancionado.
Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos. La investigación ha puesto de manifiesto, según la CNMC, que las entidades de crédito se ponían de acuerdo antes de realizar la oferta al cliente para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar, dando a la vez la imagen de que cada una estaba consultando las condiciones de mercado.
El organismo aseguró en abril de 2016, cuando decidió abrir una investigación, que la decisión se derivaba de "la existencia de posibles acuerdos anticompetitivos entre las entidades para la fijación de precios y el intercambio de información comercial sensible en relación con la contratación de derivados de tipos de interés utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de préstamos sindicados".
La conducta acreditada en la Resolución supone una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016), explica la CNMC.
Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas. Además, durante la investigación se tuvo acceso a la documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos (project finance).
En consecuencia, la CNMC conmina a las empresas para que en el futuro se abstengan de realizar conductas como la acreditada y les impone las siguientes sanciones:
Caixabank: 31,8 millones de euros, Banco Santander: 23,9 millones de euros, BBVA: 19,8 millones de euros, Banco Sabadell: 15,5 millones de euros.
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
Fuentes conocedoras de este proceso aseguran que al parecer, esta empresa ya planteó un proceso de arbitraje que perdió. Ante ello, decidió querellarse con el banco agente de este crédito sindicado, Sabadell, pero el juez decidió archivar la denuncia, explican las mismas fuentes.
Todos los bancos tienen previsto recurrir la decisión de Competencia. De hecho, sus departamentos jurídicos ya han comenzado a estudiar la interposición de un recurso, que, aunque serán individuales, en general, contarán con los mismos argumentos. El principal, según fuentes de una de estas entidades es que "el producto reclamado es un sindicato, y en un sindicado se necesita pactar los tipos de interés".
Otras fuentes financieras aseguran que durante la tramitación del experidente la CNMC soliticó al Banco de España un informe en el que ratificó que la conducta de Santander no distaba en nada de las que llevan a cabo, a diario, otros bancos en el país y en todo el mundo a la hora de acordar las condiciones de la cobertura aplicada a los project finance.
Lo mismo señalan expertos financieros, quienes coinciden en asegurar que no existe precedente en el mundo de las sanciones de la CNMC por las prácticas que incluye en el expediente.
En abril de 2016, cuando la CNMC decidió abrir la investigación, BBVA afirmó que la decisión de Competencia “es un mero acto de trámite. Aún es prematuro aventurar cualquier implicación jurídica. BBVA está convencido de que ha actuado conforme a derecho”.
Empresariales Vapat es una sociedad perteneciente a un inversor particular, Rafael González-Vallinas Delgado. Su objetivo social es la gestión de 14 parques eólicos en España. Los fondos propios de esta empresa ascienden a 103,6 millones, sus ingresos a 2,3 millones y sus beneficios fueron en 2014 de 14,02 millones de euros como consecuencia de unos ingresos fiscales por la venta de unos activos.