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La CNMV vigilará en tres meses que la banca cumple la nueva norma de mercados

La directiva Mifid 2 aún no ha sido adaptada a la legislación española El supervisor pondrá el foco en los incentivos por la venta de fondos

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV.Pablo Monge

La segunda edición de la directiva europea para que los mercados funcionen mejor –la famosa, solo en la prensa económica, Mifid 2– no está completamente adaptada a la normativa española. Pero esto no será obstáculo para que la CNMV se asegure de su cumplimiento a partir de julio. Al menos, de que no se ignoran sus aspectos claves.

El supervisor llevará a cabo en el segundo semestre de este año una revisión del nivel de adaptación de los bancos y de las empresas de servicios de inversión –sociedades y agencias de valores– a las nuevas obligaciones de información relativas a incentivos y costes de acuerdo a los contenidos de Mifid 2.

En teoría, toda la regulación debió haber sido traspuesta en julio del año pasado. En la práctica, el Gobierno solo legisló una pequeña parte a finales de 2017. Todavía le queda el grueso de la directiva por adaptar, y las fuentes consultadas señalan que será a partir de septiembre, y con suerte, cuando el siguiente tramo de normas reciba el visto bueno del Parlamento.

El objetivo será lograr información sobre el nivel de la adaptación de las entidades e identificar debilidades en una fase inicial

Román Escolano, flamante ministro de Economía, aseguró el miércoles que “el grueso de las nuevas estipulaciones legales se recogerá en un proyecto de Ley de Mercado de Valores, cuya tramitación está ya muy avanzada”. Con todo, y pese a que fuentes jurídicas aseguran que la CNMV carece de margen de maniobra legal, el supervisor está dispuesto a ponerse manos a la obra y a exigir la normativa pese a que no toda ella esté negro sobre blanco en el BOE.

El organismo que preside Sebastián Albella se centrará en uno de los temas cruciales de la nueva regulación: las nuevas obligaciones de información relativas a incentivos y los costes en la comercialización de productos financieros. Es decir, esencialmente, todos los costes asociados a los fondos de inversión y el cobro de incentivos por parte de los comercializadores. Así lo recoge en un documento.

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El gran caballo de batalla de la banca en la redacción de la ley ha sido el cobro de las denominadas retrocesiones; el porcentaje que el diseñador (fabricante, en la jerga) del producto financiero entrega al que lo vende. En los fondos de inversión, las gestoras abonan de media a las redes que los colocan más de seis de cada diez euros que ellas logran en concepto de comisiones de gestión.

Los comercializadores habrán de desgranar los costes previamente a la contratación del fondo. “Deberán informar a sus clientes sobre cualquier coste del producto que no esté incluido en el documento de datos fundamentales para el inversor”, especifica el supervisor en un documento. Aquí deberán consignarse tanto los gastos de compraventa en los que previsiblemente incurrirán, así como los de análisis y los de gestión y de depositaría. Los costes medianos –utilizan este termómetro en lugar de la media para evitar valores extremos– de las operaciones de compraventa oscilan entre el 0,09% de los de renta fija y el 0,15% de los de Bolsa, según Morningstar.

La nueva regulación impide que los distribuidores de fondos de inversión y de otros productos cobren incentivos por su venta a menos que ofrezcan alguno de los dos siguientes valores añadidos: incluir en su oferta de fondos un 25% de productos de otras gestoras en la misma categoría u ofrecer un servicio de asesoramiento.

“La revisión se centrará en la información previa y a posteriori [si bien, esta será anual con carácter general] sobre incentivos y costes de las operaciones con instrumentos financieros”, aclara la CNMV. En cualquier caso, el organismo abre la puerta a vigilar otras obligaciones, como la prohibición del cobro de incentivos vinculados al servicio de gestión de carteras y asesoramiento independiente. “El objetivo será obtener información sobre el nivel de la adaptación de las entidades [...] e identificar eventuales debilidades en una fase inicial”, sentencia.

Modificación de una circular

Trabajo regulatorio. El peso normativo de la reforma de los mercados de la directiva Mifid 2 recae en el Ministerio de Economía. Pero también ha habido reglamentos europeos aprobados por el Parlamento y el Consejo Europeo a propuesta de la Comisión, desarrollos técnicos del coordinador de las comisiones de valores europeas, ESMA, así como normas de la CNMV. Entre ellas, una guía técnica para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal de banca.

Otro cambio. La Mifid 2 exige que las gestoras de fondos informen a los comercializadores de costes no incluidos en el documento de datos fundamentales para el inversor. Así, la CNMV modificará la circular sobre el contenido de los informes trimestrales, de fondos para incluir los costes adicionales (básicamente los costes de transacción explícitos e implícitos), dado que la normativa europea no permite cambiar el contenido del documento de datos fundamentales.

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