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Tribuna
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La lucha contra la precariedad laboral

Las medidas adoptadas en los últimos 20 años no han eliminado la dualidad ni reducido la temporalidad

Pixabay

En los años ochenta se optó por reducir desempleo a través de la contratación laboral temporal, originando un mercado de trabajo dual con una temporalidad inédita en Europa. Desde entonces, la alta temporalidad ha sido una constante en nuestro mercado de trabajo, con efectos perniciosos en la propia tasa de desempleo, en la formación, la productividad y la desigual protección jurídica entre fijos y temporales, con todas sus consecuencias sociales negativas.

Los diagnósticos críticos con la dualidad laboral fueron elaborados ya en los años noventa y, desde entonces, sucesivas reformas laborales (1997, 2001, 2002, 2006, 2010 y 2012) han intentado luchar contra la instalada precariedad de nuestro mercado de trabajo. Las herramientas utilizadas en estas reformas, que no alteran la estructura de los contratos temporales, forman parte del ordenamiento laboral vigente: duración máxima en el contrato de obra con conversión a fijo, límites temporales al encadenamiento de contratos precarios con el mismo trabajador, aumento de las indemnizaciones en las extinciones de los contratos eventuales y de obra, fomento de la contratación indefinida con reducción del coste del despido improcedente, y una constante aplicación de bonificaciones sociales para incentivar el empleo fijo.

El resultado de todas estas reformas es evidente a la luz de las estadísticas de empleo. Las medidas adoptadas en los últimos 20 años fueron bien intencionadas y meritorias, pero no han logrado superar la dualidad laboral ni reducir la alta temporalidad. Estas reformas no han conseguido transformar el modo de contratar trabajadores en España. Tras la caída de temporalidad generada por la crisis y el aumento de desempleo, la recuperación económica ha vuelto a poner de manifiesto que la creación de empleo está asociada a un aumento considerable de la precariedad laboral.

En este contexto, se han planteado dos iniciativas políticas, una continuista de estas reformas y otra rupturista. La primera iniciativa parte del Ministerio de Empleo, está en el diálogo social, y consiste en proponer un contrato temporal único, asociado a una indeterminada causa de necesidad de trabajo temporal, con una indemnización creciente de 12, 16 y 20 días salario/año por fin de contrato y una duración máxima de 2 años, ampliables a 3 años por convenio colectivo. Se propone, a su vez, endurecer las sanciones administrativas en el fraude de este contrato temporal.

La opción es continuista porque vuelve a establecer duraciones máximas y aumenta las indemnizaciones por fin de contrato temporal, pero con el riesgo de establecer una causa indeterminada de temporalidad que, seguramente, terminaría reproduciendo las vigentes causas por obra, eventuales y de interinidad, que tanto inundan de contratos precarios nuestro mercado laboral. Es continuista, además, porque la lucha contra el fraude en la temporalidad es un objetivo constante de anteriores reformas, que siempre choca con la realidad de pocos medios de la Inspección de Trabajo para controlar, por enunciar la cifra de 2017, más de 20 millones de contratos temporales al año. La segunda iniciativa es la Proposición de Ley de lucha contra la precariedad laboral presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los diputados (BOC 9 Marzo 2018). La propuesta generaliza la contratación indefinida y desplaza la temporalidad al justificado, pero restringido y bien delimitado, ámbito de las sustituciones de personal, junto a los contratos formativos. La generalización de una contratación indefinida de partida se efectúa sin alterar las indemnizaciones vigentes de despido procedente de 20 días salario/año e improcedente de 33 días salario/año, equiparadas, también, para los trabajadores temporales por sustitución. La propuesta se acompaña de una mochila personal de cada trabajador con derechos acumulados e independientes de la antigüedad en la empresa; esta cuenta personal es utilizada en el cálculo final de la indemnización de los despidos. La reforma integra la jurisprudencia europea en despidos colectivos y la nacional del TS en despidos colectivos y objetivos otorgando mayor seguridad jurídica y certidumbre para las empresas. Se establece, finalmente, un bonus-malus de cotizaciones sociales que incentiva la estabilidad en el empleo.

La propuesta es rupturista porque inaugura un nuevo modelo laboral de contratación indefinida generalizada derogando los contratos eventuales y de obra; la iniciativa acaba, por tanto, con el fraude temporal, y reconduce la temporalidad estructural a otros cauces como los fijos discontinuos o el trabajo a tiempo parcial. Se desconecta, además, parte de las indemnizaciones de despido de la antigüedad del trabajador en una empresa, favoreciendo su libertad de cambios profesionales. Quedan superadas las bonificaciones sociales en contratos indefinidos y se prima la estabilidad real de los contratos de trabajo.

La lucha contra la precariedad laboral está, en definitiva, tras 20 años, en el dilema político-social de la continuidad o la ruptura, de otra reforma más o un nuevo modelo laboral de contratación.

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