Errores y deducciones en la declaración de la renta
Los contribuyentes debemos revisar bien la declaración de la renta antes de presentarla o el borrador antes de confirmarlo porque pueden contener errores u omisiones y la responsabilidad de sean correctos es del contribuyente. Vamos a ver en este post algunos de los errores más habituales.
Uno de los más frecuentes es no aplicar correctamente las deducciones por el nacimiento de un hijo o las que corresponden por la adquisición de la vivienda habitual, así como las autonómicas. También es habitual seguir computando un inmueble que se ya se vendió, así como no tener en cuenta las donaciones realizadas (a organizaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, entre otras), las cuotas a sindicatos y colegios profesionales o las aportaciones a planes de pensiones a favor del cónyuge o de un familiar con discapacidad.
Conviene revisar que se incluyen los cambios que haya habido en nuestras circunstancias personales y que Hacienda puede no haber recogido en el borrador, como el matrimonio o la separación con pago de pensión. Si ha fallecido un familiar en el ejercicio fiscal y Hacienda no haya recogido esta circunstancia, son los herederos los que tienen la obligación de hacerse cargo de la declaración de la renta, salvo el testamento determine otra cosa.
Cuando confirmamos un borrador incorrecto, si el error es a favor de Hacienda, debemos hacer una declaración complementaria, señalando en las casillas correspondientes (varían de un año a otro) los motivos. Si es favorable al contribuyente, hay que presentar en la Agencia Tributaria un escrito comunicando el error.
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Deducciones en la renta
Como acabamos de ver, cuando hacemos la declaración de la renta, podemos aplicar algunas deducciones que nos ayudarán a rebajar nuestra factura fiscal. Vamos a repasar las principales deducciones estatales y autonómicas.
Estatales:
-Inversión en vivienda habitual: se pueden aplicar una deducción del 15% de las cuotas hipotecarias los contribuyentes que compraran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 con un límite de 9.040 euros cada titular (declaración individual). Si la declaración es conjunta y la vivienda está a nombre de los dos cónyuges, el tope es conjunto (cada uno puede deducirse una parte de esos 9.040 euros). También se aplica la deducción en algunas inversiones de construcción o rehabilitación del inmueble o en la adecuación de la vivienda habitual en el caso de las personas discapacitadas, si cumplen ciertos requisitos.
-Donativos: con carácter general, nos podemos deducir un 75% de la cuota que aportemos para los primeros 150 euros y el 30% sobre el resto de los donativos a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas se benefician de una deducción del 10%. La base máxima de la deducción por donativos no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.
-Aportaciones a partidos políticos: son deducibles un 20% de las cantidades que demos a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, hasta un máximo de 600 euros.
-Actuaciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial: si hemos donado dinero para la adquisición, conservación y rehabilitación del patrimonio histórico español, podemos deducirnos un 15%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Además de estas cuatro, existen otras deducciones estatales como, por ejemplo, por la inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la cuenta ahorro-empresa o por el alquiler de la vivienda habitual (régimen transitorio para alquileres anteriores a 2015), así como por obras de mejora de las viviendas. Conviene consultarlas para que no se nos olvide aplicarlas.
Deducciones autonómicas
En cuanto a las deducciones autonómicas, que se aplican sobre la parte autonómica de la cuota, cabe decir que son muy dispares en función de la comunidad en la que residamos, aunque algunas se repiten en la mayoría. Entre la larga lista de estas, destacan las siguientes:
-Por nacimiento, nacimiento múltiple, adopción o acogimiento de menores.
-Para contribuyentes con discapacidad y cuidado de personas con discapacidad.
-Por adquisición de vivienda habitual.
-Por alquiler de vivienda habitual.
-Por material escolar y en algunos casos gastos de guardería.