Fiscalidad de Amazon: algo está cambiando
Un expediente de Bruselas combate una praxis que poco a poco se está corrigiendo
El pasado lunes, 26 de febrero, la Unidad de ayudas de estado de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea hizo pública la versión no confidencial del expediente iniciado a Amazon en octubre 2014 (SA.38944) por los hechos acaecidos desde mayo 2006 hasta junio 2014. En la decisión final, la Comisión reclama a Luxemburgo la recuperación de 250 millones de euros que Amazon recibió en concepto de ayudas ilegales, entre mayo de 2006 y junio de 2014, en forma de reducción de pago de impuestos en Luxemburgo gracias a un tax ruling otorgado por las autoridades fiscales de dicho país en 2003 (y posteriormente renovado en 2011). La decisión ahora podrá ser recurrida ante los tribunales de la Unión Europea, aunque el expediente tiene ciertos elementos que son cuestionables en líneas generales parece poco probable que Amazon pueda argumentar alguna razón de peso en términos de ayuda que pueda justificar esta rebaja selectiva en su factura fiscal, el cálculo de la recuperación, no obstante, parece que continuará siendo polémico.
El citado ruling permitió al grupo Amazon (en última instancia controlada por la matriz norteamericana, Amazon USA) trasladar gran parte de los beneficios obtenidos por una compañía del grupo Amazon sujeta a imposición en Luxemburgo (Amazon EU) a otra empresa del grupo (Amazon Europe Holding Technologies) sita también en este país pero cuyos beneficios quedaban sujetos a imposición en el Estado donde estuvieran localizados los socios, lo que en el caso de esta entidad era Estados Unidos.
Amazon EU era la empresa operativa, la que se ocupaba del negocio minorista del grupo Amazon en toda Europa. La citada empresa contaba con más de 500 empleados, quienes seleccionaban los productos puestos a la venta en los sitios web de Amazon en Europa, compraban dichos productos a los fabricantes, gestionaban la venta on-line y la entrega del producto final al cliente. De otro lado, Amazon Europe Holding Technologies era una holding que carecía de toda sustancia económica necesaria, al no tener empleados, oficina o llevar a cabo actividad económica alguna.
La entidad holding actuaba como intermediaria entre Amazon EU y Amazon USA y poseía ciertos derechos de propiedad intelectual para actuar en Europa bajo un acuerdo de reparto de costes firmado con Amazon USA.
La holding en ningún momento hizo un uso activo de estos derechos, simplemente se limitó a otorga una licencia exclusiva para el uso de esta propiedad intelectual a Amazon EU, siendo utilizada por esta para ejecutar el negocio minorista europeo de Amazon. Por esta licencia, Amazon EU pagó en concepto de cánones a la holding una cantidad que, según la Comisión, era desorbitada al exceder, de media, el 90% de los beneficios operativos de Amazon EU.
Pero ¿porque se considera que Luxemburgo otorgó una ayuda ilegal? Tengamos en cuenta que para que se dé una ayuda de Estado ilegal esta debe ser otorgada con cargo a recursos públicos (al dejar un Estado de ingresar impuestos se considera que el elemento se cumple), que conlleve la existencia de un beneficio económico a determinadas entidades/sectores/territorios, que afecte a las relaciones comerciales entre las empresas de los diferentes Estados y que sea selectiva en el sentido de favorecer a determinadas actividades o producciones y suponer una excepción en la aplicación del esquema general aplicado al resto de los operadores económicos.
Recordemos que desde 2014, la Comisión mediante guidelines y otras decisiones ( Apple, Starbucks o Fiat) ha ido matizando lo que considera como tax ruling selectivo, que es lo que pretende erradicar, no estando per se en contra de los tax rulings generales. La selectividad en este tipo de acuerdos se dá cuando se otorga un trato fiscal preferencial a favor de ciertos operadores económicos mediante el reconocimientos de unos métodos complejos (contrarios al precio de mercado) que conllevan al establecimiento de precios de transferencia sin justificación económica.
También son selectivos los rulings cuando el contribuyente negocia su base imponible con las autoridades fiscales (una suerte de fiscalidad a la carta), cuando se reconoce ventajas fiscales pese a constatar que la empresa carece de la sustancia económica requerida o cuando se trasladan beneficios/costes entre empresas vinculadas con el principal objetivo de minimizar el pago de impuestos. Estas ventajas fiscales no se ofrecen al resto de las empresas en situación “jurídica y fácticamente” comparable.
La Comisión subraya en su decisión que en este caso no cuestiona que la holding tenga la propiedad intelectual ni los derechos de licencias para operar, tampoco cuestiona los pagos regulares que lleva a cabo a Amazon USA, ni siquiera cuestiona el sistema fiscal luxemburgués en su conjunto. Lo que la Comisión ha concluido es que a través del ruling otorgado, Amazon EU reducía considerablemente su base imposible sujeta a gravamen, al permitir una deducción de unos pagos en concepto de cánones inflados que no se correspondía con la realidad económica, dándose además varios de los elementos anteriormente mencionados para ser considerado como un tax ruling selectivo.
La Comisión pone de manifiesto que la empresa operadora en realidad era la única entidad que tomaba decisiones activamente y realizaba actividades relacionadas con el negocio minorista europeo de Amazon, administrado y agregado valor a los derechos de propiedad intelectual que habían recibido, siendo la holding una mera instrumental (¿cómo puede una empresa vacía realizar tareas complejas como la concesión de licencias y la gestión de la propiedad intelectual?). La decisión por supuesto ha sido inmediatamente contestada por las autoridades fiscales luxemburguesas y por Amazon que amenaza con llevar el asunto al TJUE.
No obstante es importante destacar que este tipo de prácticas se han ido corrigiendo desde 2014, ya no solamente Amazon opera de otra forma, sino que las autoridades luxemburguesas, como otras también cuestionadas por la Comisión, como la irlandesa o la holandesa, han ido modificando sus prácticas preferenciales o selectivas para garantizar niveles razonables de sujeción a tributación, pese a que todavía queda mucho trabajo por hacer.
Patricia Lampreave Márquez es Experta en Política Fiscal Europea de la Comisión Europea