La CNMV frenará que los fondos compren sin control productos de su banco
El supervisor exige a las gestoras que vigilen la compra de acciones y bonos de sus entidades financieras Las firmas deberán aprobar determinadas operaciones antes de ejecutarlas
La consulta del pasado 1 de diciembre se ha convertido en una realidad con cambios mínimos. El supervisor que preside Sebastián Albella vuelve a poner la lupa en los fondos de inversión. Una industria con casi 270.000 millones de euros solo en carteras españolas y dominada por grupos ligados a la gran banca. Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell atesoran a través de sus filiales alrededor del 60% del patrimonio.
Esta, la segunda circular sobre la cuestión, entrará en vigor de manera instantánea. La primera data de febrero de 2017, que se centró en operaciones sobre valores e instrumentos financieros y dio pautas sobre el modo de acreditar su realización en interés exclusivo de los fondos y en condiciones de mercado.
La CNMV va ahora más allá al elaborar una lista de operaciones que deben ser necesariamente sometidas a autorización previa teniendo en consideración los conflictos de interés que pueden implicar.
Así, determinadas transacciones deberán ser aprobadas antes de su ejecución por una unidad independiente de la gestora, mientras que otras podrán ser examinadas después. En la lista más estricta aparecen la compraventa de acciones del grupo –léase, Santander AM deberá dar luz verde de forma explícita a la compra de títulos de Santander–, de deuda, de otros fondos de inversión gestionados por la gestora, de operaciones bilaterales, de repos (cesión temporal de activos), así como pactos de compraventa (aplicaciones) entre fondos o carteras de una misma gestora.
No obstante, se podrán revisar después de haberlas llevado a cabo si se dan una serie de circunstancias, como que exista un mercado representativo, si el grupo no percibe incentivos o cuando el porcentaje que representa sobre el patrimonio no sean relevantes.
La CNMV lanza esta guía tras años de experiencia supervisora y determina así el alcance de lo que debe catalogarse como “partes vinculadas”. En algunos casos pueden realizarse operaciones que no responden exclusivamente al interés del fondo gestionado y sus partícipes, sino que puede haber intereses poco claros en determinadas operaciones.
"Entre 2006 y 2012 vimos algunos casos de malas prácticas en ciertas gestoras, en las que desde el grupo financiero se pedía a los gestores de fondos que compraran bonos, depósitos o productos híbridos. Es algo que no se puede repetir, porque el gestor siempre debe primar el interés del cliente", explica un especialistas en depositaría y custodia de fondos de inversión.
Allá por 2016 la CNMV ya dejó clara la prohibición de que la gestora se embolsara parte de las comisiones en un fondo de fondos. Esto provocó la devolución de más de 10 millones de euros comisiones en 2008. El quid de la cuestión radica en que los fondos de fondos soportan, inexorablemente, una doble comisión: la que les aplica su gestora y la de las carteras en las que invierten. Pero las gestoras, haciendo uso de su capacidad de negociación, obtienen descuentos sobre estos últimos costes. Lo cuestionado es que ese dinero ahorrado no beneficiaba a los partícipes de los fondos, sino que se lo quedaba la gestora.
El supervisor lanzó en febrero una guía técnica para evitar los conflictos de interés con los procedimientos de aprobación de operaciones vinculadas consistentes en la compraventa de instrumentos financieros, referidos a la obligación de comprobar y acreditar que dicha operativa de compraventa se realiza en interés exclusivo de los fondos y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.