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Los fondos tendrán limitaciones para comprar productos que vende su banco

La CNMV exige a las gestoras que controlen la compra de acciones y bonos de los bancos de su grupo Las firmas deberán aprobar determinadas operaciones antes de ejecutarlas

Sebastián Albella, presidente de la CNMV.
Sebastián Albella, presidente de la CNMV. Efe

El supervisor que preside Sebastián Albella vuelve a poner la lupa en los fondos de inversión. Una industria con más de 260.000 millones de euros solo en carteras españolas y dominada por grupos ligados a la gran banca. Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell atesoran a través de sus filiales el 58% del patrimonio. Ahora ha elaborado una lista de operaciones que deben ser necesariamente sometidas a autorización previa teniendo en consideración los conflictos de interés que pueden implicar. Aunque todavía no está aprobada, sino en periodo de consulta hasta el 11 de diciembre.

Así, determinadas transacciones deberán ser aprobadas antes de su ejecución por una unidad independiente de la gestora, mientras que otras podrán ser examinadas después. En la lista más estricta aparecen la compraventa de acciones del grupo –léase, Santander AM deberá dar luz verde de forma explícita a la compra de títulos de Santander–, de deuda, de otros fondos de inversión gestionados por la gestora, de operaciones bilaterales, de repos (cesión temporal de activos), así como pactos de compraventa (aplicaciones) entre fondos o carteras de una misma gestora.

No obstante, se podrán revisar después de haberlas llevado a cabo si se dan una serie de circunstancias, como que exista un mercado representativo, si el grupo no percibe incentivos o cuando el porcentaje que representa sobre el patrimonio no sean relevantes.

La CNMV lanza esta guía tras años de experiencia supervisora y determina así el alcance de lo que debe catalogarse como “partes vinculadas”. En algunos casos pueden realizarse operaciones que no responden exclusivamente al interés del fondo gestionado y sus partícipes, sino que puede haber intereses poco claros en determinadas operaciones.

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"Entre 2006 y 2012 vimos algunos casos de malas prácticas en ciertas gestoras, en las que desde el grupo financiero se pedía a los gestores de fondos que compraran bonos, depósitos o productos híbridos. Es algo que no se puede repetir, porque el gestor siempre debe primar el interés del cliente", explica un especalistas en depositaría y custodia de fondos de inversión.

Allá por 2016 la CNMV ya dejó clara la prohibición de que la gestora se embolsara parte de las comisiones en un fondo de fondos. Esto provocó la devolución de más de 10 millones de euros comisiones en 2008. El quid de la cuestión radica en que los fondos de fondos soportan, inexorablemente, una doble comisión: la que les aplica su gestora y la de las carteras en las que invierten. Pero las gestoras, haciendo uso de su capacidad de negociación, obtienen descuentos sobre estos últimos costes. Lo cuestionado es que ese dinero ahorrado no beneficiaba a los partícipes de los fondos, sino que se lo quedaba la gestora.

El supervisor lanzó en febrero una guía técnica para evitar los conflictos de interés con los procedimientos de aprobación de operaciones vinculadas consistentes en la compraventa de instrumentos financieros, referidos a la obligación de comprobar y acreditar que dicha operativa de compraventa se realiza en interés exclusivo de los fondos y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.

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