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Autónomos: las tediosas gestiones y documentos a presentar si quieres cobrar tu paro

Acceder a la prestación por cese de actividad, el conocido como paro de los autónomos, conlleva la presentación de una gran cantidad de documentos. Tras las diversas gestiones, el autónomo no se asegurará cobrar.

Los trabajadores autónomos cuentan con una prestación denominada "cese de actividad". Es lo más parecido que existe en este Régimen a la prestación por desempleo que tiene un asalariado. En teoría, con el cese de actividad, el trabajador por cuenta propia tiene derecho a una retribución derivada del tiempo que haya estado cotizando. Decimos en teoría porque, para poder acceder a la misma, es necesario en primer lugar expresas nuestra intención de querer cotizar por este concepto, que no es obligatorio.

Después, y tal y como veremos a continuación, entramos en una maraña administrativa que requiere la presentación de una gran cantidad de documentos, y que sin embargo no aseguran el cobro del paro, independientemente de que se haya estado cotizando durante años para tener un colchón sin el negocio no va bien. Con el objetivo de facilitar el acceso a la misma, recordamos a continuación los documentos y condiciones necesarios para que un autónomo pueda cobrar el paro, en el caso de que se vea obligado a dejar su actividad por falta de ingresos.

Los documentos a presentar

La lista de documentos a presentar es bastante extensa, y en algunos puntos, requiere de un alto nivel de detalle. Recomendamos ponerse manos a la obra desde el primer momento, porque el plazo de presentación no es muy largo. Todos los documentos que desgranamos a continuación deben presentarse el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Es decir, la baja de autónomos.

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En primer lugar, debemos presentar el impreso de solicitud. Es un modelo oficial que puede descargarse en la página de los Servicios Públicos de Empleo. Esta solicitud debe ir acompañada del DNI u otro documento acreditativo de identificación.

Después es necesario presentar la documentación que acredita las causas objetivas del cese. En función de cuál sea esa causa, habrá que presentar una información u otra.

Si se trata de que el negocio no va bien por motivos económicos, será necesario presentar una declaración jurada que esgrima cuáles son estos motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden continuar.

- Si se trata de pérdidas derivadas del ejercicio de la actividad debemos presentar un certificado de ingresos de la Agencia Tributaria. O, en su defecto, una Declaración de IVA e IRPF. ¿Qué es lo que se analiza en estos ingresos? Si el autónomo quiere cobrar el paro, estos certificados deben corroborar que las pérdidas de la actividad han sido superiores al 10 % de los ingresos obtenidos en eses mismo periodo.

- Si se trata de ejecuciones judiciales o concursos, se deben presentar las resoluciones administrativas y/o judiciales que lo contemplen. O, en su defecto, el auto de cierre de las oficinas o establecimientos

Si la causa está relacionada con elementos de fuerza mayor, es necesario presentar la documentación que explique o acredite el suceso que nos obliga a cerrar. La naturaleza del mismo, la relación con el cese y, si es temporal, el tiempo estimado de cierre. También se debe acompañar una declaración jurada que incluya la fecha en la que ha tenido lugar dicho suceso de fuerza mayor.

También puede ocurrir que el interesado pierda la licencia administrativa, y se vea obligado a cerrar la actividad. Para este caso, es necesario presentar la resolución de la extinción de las licencias, que incluya motivo y fecha de extinción.

A partir de aquí, se abre un abanico de documentación, en función de cada caso.

Si se tienen un local de cara al público se deberá presentar la documentación que acredite el cierre o transmisión a terceros.

Si se tienen trabajadores dependientes es necesario presentar una Declaración jurada del cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Si se ha desarrollado actividad en la Unión Europea, tendrá que presentar también el documento U-1, que acredite los periodos de cotización.

Si se desempeñan funciones de consejero o administrador de la sociedad, se debe presentar además el acta de la Junta General por la que se acuerda el cese de actividad.

Si se trata de un profesional liberal con colegiación, el Certificado emitido por el Colegio profesional, con la baja o la situación de colegiado que no ejerce.

Defunción, violencia de género o divorcios

Existen ciertas circunstancias excepcionales que requieren de una documentación adicional. Por ejemplo, si se trata de un cierre por defunción, incapacidad o jubilación, es necesario presentar el Certificado de defunción del Registro Civil, en el primer caso. En el resto, una Resolución de la entidad gestora acreditativa del reconocimiento de la pensión por incapacidad o jubilación.

En casos de violencia de género se deben presentar los siguientes documentos:

- Declaración de la solicitante de haber cesado la actividad y la duración del cese, si no fuera definitivo. También alguno de los siguientes documentos:

En caso de divorcio, se deberá presentar la resolución judicial y la documentación en la que conste la pérdida del ejercicio de funciones de ayuda familiar directa en el negocio que se compartía antes de la ruptura.

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