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Los autónomos, ¿tienen o no tienen paro?

Las diferencias para acceder a esta prestación frente al colectivo asalariado son tales, que en ocasiones parece imposible que un autónomo tenga acceso a esta prestación.

Los autónomos, en teoría, tienen derecho a paro. La duda surge al comprobar las grandes diferencias existentes entre el acceso a esta prestación por parte de un asalariado frente al trabajador por cuenta propia.

Mientras que un asalariado, al ser despedido, puede acceder al paro de forma relativamente sencilla, el autónomo tiene tantas dificultades y procesos que resulta muy complicado conseguir dicha prestación. Hasta el punto de que, incluso, no está asegurada.

De ahí la duda que planteamos en el titular, y que vamos a intentar resolver a continuación. Porque el autónomo sí tiene derecho a paro, cuyo nombre real es prestación por cese. Pero, como veremos a continuación, no es nada fácil obtenerlo.

En 2017 se concedieron menos de la mitad de las solicititudes de paro, según las estadísticas oficiales de los Servicios Públicos de Empleo. En concreto, se presentaron 3.965 solicitudes de cobro de paro por parte de autónomos, pero finalmente solo se concedieron 1.710. Esto se debe a que, mientras un asalariado puede acceder a esta prestación al ser despedido, en el autónomo se deben cumplir unos exigentes requisitos.

El primero es que, al darse de alta, debe exigir cotizar por este derecho. ¿Cómo se hace? Al proceder al alta en el Régimen de Autónomos (RETA), tiene que especificar que además de la cuota mensual, se va a abonar la contingencia por cese de actividad.

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Por otra parte, es imprescindible que esta prestación se esté abonando de manera continuada durante al menos un año. Una vez se cumpla ese plazo, el paro se cobrará durante dos meses e irá creciendo de manera progresiva en función del tiempo que se haya estado de alta y abonando este plus a la cuota habitual. Otra cuestión importante es que, para cobrar el paro de autónomos, el solicitante no puede tener deudas con la Seguridad Social.

Llegado el momento de cerrar el negocio y acabar con la actividad económica, el autónomo no las tiene todas consigo para recibir la prestación. La ley actual establece una serie de requisitos para dar el visto bueno al cobro del desempleo. Estos requisitos son: que haya pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.

Hay que demostrar además, en caso de haber tenido un establecimiento abierto al público, que éste se ha cerrado y que, en caso de que siga a nombre del autónomo, no se destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.

La Seguridad Social entiende que se tiene derecho a cobrar el paro cuando la actividad de un autónomo finaliza por una ejecución judicial que supere el 30% de los ingresos de la empresa durante el año anterior; también si la empresa ha entrado en concurso de acreedores o en los casos en los que se haya retirado la licencia administrativa que permitía al empresario ejercer su actividad.

Derecho a paro si se demuestran cuestiones personales

Otro causa de cese de actividad que puede dar a un autónomo derecho a cobrar el desempleo siempre que lo justifique es que haya sido víctima de violencia de género o que se haya divorciado o separado de la persona con quien estuviese asociado y dado de alta en el RETA porque llevasen un negocio de manera conjunta.

Máximo un año de paro

Si se cumplen alguno o varios de los aspectos anteriores y se demuestran, el autónomo tendrá derecho a percibir su prestación. ¿Cómo se materializa? El paro que percibirá dependerá de su edad y del tiempo cotizado. Si se han cotizado de 12 a 17 los menores de 60 años tienen derecho a cobrar dos meses y tres si se supera esa edad. Si ha sido de entre 18 y 23 meses crece a tres y cuatro meses, respectivamente; en caso de que se haya cotizado entre 24 y 29 meses se cobrará un paro de cuatro y 6 meses respectivamente. Cuando se ha cotizado entre 30 y 35 meses la duración del paro es de cinco meses para los menores de 60 años y ocho para los mayores. Si el periodo ronda entre los 36 y 42 meses aumenta a los 6 meses 10 meses. En caso de haber cotizado entre 43 y 47 meses, el paro se cobra durante ocho y 12 meses respectivamente. Un año es el tiempo máximo de duración de la prestación para los autónomos y para ello se ha debido haber cotizado, sin interrupción, 48 meses seguidos.

¿Cuánto se cobra?

En todos los casos en los que se solicite el paro por parte de un autónomo que no haya tenido buena suerte con su idea de negocio, la cuantía que le corresponde se va a calcular tomando como referencia el 70% de la base reguladora; es decir; de la base de cotización de media que se haya tenido a lo largo del año anterior. La cantidad final que se percibe también es variable en función de una serie de circunstancias. El mínimo tendrá una horquilla dentro el 80% y el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo. La cantidad máxima será del 175% de este indicador, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo (se tienen en cuenta los menores de hasta 25 años que residan en la vivienda del solicitante). En estos supuestos, se cobrará el 200% y el 225% del IPREM, respectivamente.

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