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Los jueces empiezan a cuestionar el aval del Supremo al IRPH hipotecario

Un juzgado y una Audiencia tumban hipotecas ligadas a este índice pese a la doctrina judicial La controversia abre la vía a elevar el asunto ante el tribunal europeo

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge
Juande Portillo

El pasado 15 de diciembre, el Tribunal Supremo rompió una larga racha de importantes fallos judiciales en contra de la banca emitiendo una sentencia que avalaba el uso del índice IRPH como referencia de las hipotecas, considerándolo equiparable al euríbor. Un respiro para las entidades que no ha tardado en verse empañado por nuevas resoluciones judiciales. En las últimas semanas, algunos jueces han comenzado a tumbar esta referencia pese a la doctrina fijada por el alto tribunal español, cimentando el camino a que la controversia acabe de nuevo en manos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), como ya ocurrió con las cláusulas suelo, entre otras polémicas condiciones hipotecarias.

De hecho, algunos de los jueces que han contravenido el reciente dictamen del Supremo se han aferrado para ello a la jurisprudencia europea sobre cláusulas abusivas. Es el caso del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Amurrio (Álava) que el pasado 15 de enero declaró nula, por abusiva, la referencia al IRPH de una hipoteca de Caja Rural de Navarra.

El crédito, de 510.000 euros, fue formalizado en mayo de 2006 sobre una vivienda que los prestatarios usarían también para su actividad profesional, pese a lo cual se les considera amparados por la protección al consumidor. La sentencia de la juez de Amurrio recuerda el signo del fallo del Supremo del pasado diciembre pero argumenta que “por el contrario, la jurisprudencia europea” ha establecido que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula hipotecaria “debe interpretarse de manera restrictiva” para garantizar los derechos del cliente.

La juez admite que basa su interpretación en pronunciamientos europeos sobre otras materias, en concreto las que aluden a hipotecas multidivisa. “Las citadas sentencias versan sobre contratos de crédito en divisa extranjera, sin embargo, resulta aplicable al presente caso toda vez que se examina una estipulación que es un elemento esencial del contrato, como la estipulación sobre el IRPH”, defiende.

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El propio Supremo también ha asumido ya la doctrina del TJUE sobre hipotecas multidivisa anulando las que se comercializaran sin la debida transparencia, y la juez de Amurrio tumba esta hipoteca ligada a IRPH alegando que aunque el índice sea válido, como zanjó el alto tribunal, “no consta información precontractual sobre el tema ni explicaciones al respecto sobre el funcionamiento del tipo ni eventuales escenarios” que permitieran al consumidor conocer los riesgos que asumía. Por ello, entiende que la cláusula “debe declararse abusiva en aplicación de la jurisprudencia europea”, obviando la conclusión del Supremo. En paralelo, el fallo también anula los intereses de demora del 18% del contrato, la cláusula sobre comisiones por impago de cuotas y el cargo de todos los gastos de constitución al consumidor. Finalmente, condena a la entidad a restituir al cliente las cantidades cobradas indebidamente.

El fallo será previsiblemente recurrido ante la Audiencia Provincial de Álava, que ya en su día anuló el uso del índice IRPH precisamente en el caso que el Supremo abordó en diciembre revocando la decisión de esta segunda instancia. La controversia generada allana el camino para que bien la Audiencia Provincial, bien otros jueces que aborden hipotecas ligadas a este índice, presenten una cuestión prejudicial ante la Corte de Luxemburgo para aclarar definitivamente el criterio a seguir.

El TJUE ya enmendó la plana al Supremo en el caso de las cláusulas suelo, obligando a la banca a resarcir a los afectados por condiciones opacas con retroactividad total en diciembre de 2016. Desde entonces, el alto tribunal español se ha curado en salud dejando en sus manos decidir sobre la anulación de cláusulas de vencimiento anticipado o intereses de demora para evitar un nuevo varapalo.

El IRPH pasará previsiblemente por la lupa europea pues los juzgados de Álava no son los únicos en comenzar a cuestionar el uso del IRPH pese al aval del Supremo. La Audiencia Provincial de Girona falló el pasado 11 de enero parcialmente en contra de CaixaBank. En esta ocasión, el tribunal da por bueno el uso del índice hipotecario “IRPH de cajas” siguiendo la doctrina fijada por el Supremo, considerando que aborda un caso “muy similar”. Sin embargo, en la revisión de oficio de la abusividad del resto de cláusulas carga contra una derivada de esta referencia. En concreto, declara nulo el cambio de referencia impuesto por la entidad una vez que el IRPH de cajas fue retirado en 2013, estableciendo un tipo fijo basado en la última referencia. Algo “totalmente ilegal” que la Audiencia anula.

Un tercer fallo

A raíz de la publicación de este artículo en la edición impresa de este jueves, este diario ha tenido conocimiento de un nuevo fallo que contraviene la doctrina general impuesta por el Tribunal Supremo y tumba una hipoteca ligada al índice IRPH.

Se trata de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Sagunto (Valencia) del pasado 15 de enero en la que el juez anula la referenciación a IRPH de cajas de una hipoteca concedida por Banco Sabadell en 2005, imponiendo al banco la devolución de todos los intereses indebidamente cobrados y sustituyendo la referencia por euríbor más 0%.

El fallo declara que las condiciones del contrato "no son transparentes ya que hay falta de información suficientemente clara", a la vez que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, o de otros índices tales como el euríbor".

El juez entiende vulnerados los principios de "concreción, claridad y sencillez en la redacción" de las cláusulas, y subraya que la entidad no ha probado que hubiera negociación o que se ofreciera "información precisa sobre los efectos del índice" ni "simulaciones o escenarios" de sus posible evolución.

Finalmente, tras escuchar el testimonio del comercial de la entidad, el fallo remarca que "ni tan siquiera el propio empleado del banco puede ofrecer explicaciones" sobre el funcionamiento o fijación del índice IRPH de cajas, cuyo modelo de cálculo dijo desconocer. Al juez no le vale que el empleado aconsejara al cliente informarse por los medios pues "la información que aporta una entidad bancaria no puede circunscribirse a una remisión a recortes de prensa o a que el cliente se autoinforme a sí mismo comprando el periódico". 

Un millón de consumidores confía en Luxemburgo

La referencia: “La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”, estableció el Tribunal Supremo en diciembre, alegando que si se anula por el perjuicio puntual a un consumidor “habría que declarar nulas las referencias al euríbor”. El IRPH es un índice alternativo, calculado por las entidades y amparado por el Banco de España, usado en cerca de un millón de hipotecas. Inicialmente hubo uno para bancos y otro para cajas pero la desaparición de estas llevó a fijar uno único en 2013. Se comercializó como una referencia más estable que el euríbor, y aunque la crisis ha colocado este en negativo, el IRPH apenas ha bajado del 2%.

La controversia: El aval del Supremo al índice tuvo resquicios, con el voto particular de dos magistrados que ven abusiva la cláusula IRPH. La esperanza de los consumidores está puesta en que esta controversia cale en los jueces de instancias inferiores y se acabe consultando al Tribunal de Justicia de la UE. “Ya sucedió con la cláusula suelo, los intereses de demora o las ejecuciones hipotecarias, y confiamos plenamente en que ocurra lo mismo con el IRPH”, declara Patricia Suárez, presidenta de la asociación de usuarios financieros Asufin, que representa a más de 1.500 consumidores con este índice en su hipoteca. También desde la plataforma IRPH Stop Guipúzcoa, que perdió el caso ante el Supremo, aspiran a que la Corte de Luxemburgo de un vuelco a estos casos.

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