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El criterio del Supremo sobre hipotecas multidivisa decanta los fallos a favor del cliente

Decenas de jueces se han basado ya en el dictamen del alto tribunal para anular los créditos Incluso juzgados que venían dando la razón a la banca fallan ya en contra

Hipotecas multidivisa
Belén Trincado / Cinco Días
Juande Portillo

La resolución del Tribunal Supremo del pasado 15 de noviembre, declarando nulas las hipotecas multidivisa que se concedieran sin que la entidad explicara detalladamente al cliente los riesgos que conllevan ha dado un vuelco a los litigios sobre los créditos en moneda extranjera en España. Desde entonces, el número de fallos en contra de las entidades financieras se ha multiplicado incluso en aquellos juzgados que venían resolviendo a favor de la banca.

Solo el bufete Gabeiras & Asociados, que logró la sentencia del Supremo a favor de su cliente, acumula desde entonces tres decenas de fallos favorables a otros particulares que demandaron a su entidad por hipotecas multidivisa. Los datos incluyen tanto resoluciones de juzgados de primera instancia como de Audiencias Provinciales incluyendo dictámenes de jueces que tradicionalmente habían venido fallando en contra de los particulares.

De hecho, los 23 fallos favorables al consumidor obtenidos por este bufete en juzgados de primera instancia que han seguido la doctrina del Supremo provienen de sedes que antes habían sentenciado en casi tres decenas de casos avalando las hipotecas multidivisa. Aunque el cómputo general, que incluye también los casos de otros bufetes, ya arrojaba un historial previo de medio centenar de pronunciamientos contrarios a la banca, esta tendencia se ha vuelto generalizada desde que intervino el Supremo.

Desde aquel 15 de noviembre, Bankinter ha sido condenado en 16 ocasiones; CaixaBank, en tres, Popular, en dos; BBVA, en una y Kutxabank, en otra, todas ellas en causas impulsadas por el bufete Gabeiras y Asociados. A este registro se le suman otras cinco sentencias de Audiencias Provinciales que han fallado también contra la banca desde que se produjo la sentencia del alto tribunal. De nuevo Bankinter fue la entidad peor parada, con tres sentencias en contra, mientras que CaixaBank y BBVA acumularon una más cada una.

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Hasta el fallo del Supremo, el pulso en segunda instancia estaba mucho más igualado. El cómputo previo de las Audiencia Provinciales analizadas (Madrid, Segovia y Alicante) arrojaba 19 fallos favorables a la banca y 23 al cliente antes de que el alto tribunal estableciera su criterio.

“Ha habido un vuelco a favor de la clientela”, asegura Patricia Gabeiras, responsable del bufete, explicando que “es una evidencia que la sentencia del Supremo ha clarificado el ámbito de los consumidores”. “Otro impacto que ha tenido es que muchos juzgados que no venían estimando las demandas porque consideraban las hipotecas multidivisa préstamos claros y simples han cambiado el criterio”, subraya.

“Los que no están dando la razón al consumidor son residuales”, expone detallando que desde mediados de noviembre su despacho solo ha obtenido tres fallos en contra, muy particulares. Se trata de consumidores a los que los jueces presuponen mayores conocimientos por haber tenido una hipoteca anterior, lo que la abogada considera que no debe eximir al banco de su deber de informar de los riesgos de una multidivisa, o de pymes, que Gabeiras reclama que deberían tener mayor protección aunque no sea la misma que la del consumidor.

La ristra de éxitos de consumidores se ha producido pese a que el Supremo no tumbó todas las hipotecas multidivisa, sino que se limitó a declarar nulas las que se comercializaran sin la debida transparencia. Este camino ya lo marcó unas semanas antes el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que al resolver el caso de un crédito multidivisa de Rumanía estableció que solo serán válidos cuando el banco haya advertido al cliente de todos los riesgos que asume.

Las hipotecas emitidas en moneda extranjera, especialmente en yenes y francos suizos, cobraron cierta importancia entre 2006 y 2008 cuando se comercializaban como una opción más atractiva que los créditos en euros por el ventajoso cambio de divisa. Pero las fuertes oscilaciones que trajo la crisis para las monedas provocó que el coste de estos préstamos se multiplicara.

En el caso abordado por el Supremo, el fallo detallaba que “la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”, como se constató cuando su deuda se elevó en un 50%.

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