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Autónomos: todo lo que debes saber sobre el modelo 111

Es un modelo de retención al IRPF que se aplica es del 7 o del 15% en función de si se es nuevo autónomo o consolidado

La Agencia Tributaria obliga a autónomos, empresarios e incluso a algunos particulares, a realizar una declaración trimestral de las nóminas que abonan a sus trabajadores y por las facturas generadas en servicios como notaría o registro mercantil. Se trata del modelo 111 de Hacienda. No es obligatorio para todos los emprendedores. Aclaramos a continuación en qué condiciones estás obligado a declarar esta retención al Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y cómo hacerlo.

Es obligatorio si tienes trabajadores a tu cargo, has realizado gastos o ingresos en profesionales liberales como registradores de la propiedad, notarías o abogados. Te afectan si sacas rendimiento a actividades ganaderas o agrícolas, no sólo por dedicarte a las mismas, también si obtienes alguna ganancia patrimonial porque te beneficies de los aprovechamientos forestales en montes públicos; por ejemplo por la recogida de piñas y otros frutos silvestres previa autorización del organismo competente.

No debes olvidar que estás obligado a presentar este modelo de retención si eres autor y te beneficias del cobro de derechos de la propiedad intelectual e industrial o por la prestación de asistencia técnica.

En el caso de que no seas empresario pero recibas ingresos por alquiler de viviendas o cedas tus derechos de imagen para una producción audiovisual, también estás obligado a presentar este modelo trimestral en Hacienda, además de un resumen anual; el modelo 190; que debe presentarse con fecha tope a 31 de enero.

El modelo 111 también debe cumplimentarse por personas físicas, cuando perciben una cantidad superior a 2.000 euros en loterías y juegos de azar; tal y como recoge el Reglamento del Impuesto del Ministerio de Hacienda.

La normativa establece que no hay diferencias entre ingresos o pagos satisfechos en dinero o especie; en todos los casos anteriores es obligatorio reflejarlos en la declaración. En general, la retención que se aplica a los profesionales es del 15%, salvo en el caso de los nuevos autónomos que es del 7% durante los tres primeros años de actividad.

No es obligatoria para todos los empresarios ni en todos los trimestres: si no tienes empleados y no realizas ingresos o gastos derivados de ninguna de las circunstancias anteriores estás exento de este trámite.

¿Es posible la autoliquidación negativa?

Sí, porque se puede estar obligado a presentar este modelo a Hacienda pero se puede dar la circunstancia de que en el trimestre o mes anterior a la cancelación se emitiese una factura por alguna de las circunstancias anteriores pero no se haya cobrado.

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