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Autónomos: cómo conseguir una buena pensión cotizando menos

La libertad de cotización permite elevarla durante el periodo de cómputo La normativa limita las aportaciones para los autónomos mayores de 47 años

Jubilación autónomos
Belén Trincado / Cinco Días

Muchas personas que trabajan por cuenta ajena no saben cuánto aporta mensualmente (ellos y su empleador) a la caja de la Seguridad Social. El ingreso de la nómina llega con las cotizaciones sociales por cuenta del trabajador descontadas (como el IRPF) y las que son a cargo de la empresa ni siquiera se reflejan en la propia nómina. Para los autónomos el sistema es completamente diferente: éstos eligen cuánto cotizan a la Seguridad Social cada mes.

Esta capacidad de elección permite a los autónomos optimizar sus cotizaciones, es decir, exprimir la normativa para sacar el máximo partido al dinero que aportan a la caja común. ¿Cómo lo hacen?

R. Paso 1.- Cobrar el 100% de la pensión.

Los criterios para el cobro de la pensión son los mismo para los autónomos que para los trabajadores del régimen general. Hace falta un periodo mínimo de cotización para cobrar la totalidad de la pensión. Quien se jubile en 2017 tiene que haber cotizado 35 años y cinco meses. Este periodo, según la reforma de las pensiones de 2011, hoy en vigor, crecerá hasta llegar a los 37 años para quien se jubile dentro de 10 años, en 2027. Por lo tanto, los autónomos deben estar cotizando desde aproximadamente los 30 años.

R. Paso 2.- Cotizar lo mínimo posible.

Para calcular la pensión no se usa toda la vida laboral de los trabajadores, sino 20 años, cifra que aumentará progresivamente hasta los 25 en 2022. En consecuencia, los autónomos están obligados a cotizar a la Seguridad Social (y además les conviene hacerlo para acceder al 100% de pensión), pero al menos durante una parte de este periodo no tienen apenas incentivos para elegir una cotización elevada. Pueden aportar el mínimo legal (cotizar por una base de 893 euros, pagando unos 266 euros al mes) durante un plazo, sin que se note en la pensión final. El 93% de los autónomos menores de 47 años cotiza por la base mínima.

R. Paso 3.- Subir la cotización cuando computa

Cuando se supera el citado umbral de los 20 o 25 años de periodo de cómputo, lo que cada autónomo aporta mensualmente sí tiene reflejo en la pensión. La base reguladora es la media, ponderada por inflación, de las cotizaciones del periodo de cómputo, y sobre esta base reguladora se se calcula la pensión. Aunque la normativa está pensada para evitar abusos: a partir de los 47 años (cifra que coincide, año arriba año abajo, con el periodo de cómputo actual) los autónomos no pueden cotizar por más de 1.964 euros al mes. Así se evita que se “inflen” las pensiones.Por eso a medida que se acerca la jubilación existe el incentivo para aportar más. A partir de los 50 años ya solo son el 76% los autónomos que cotizan por el mínimo, y a partir de los 55, el 65%. 

R. Paso 4. ¿Y si quiero la pensión máxima?

El límite de los 1.964 euros al mes no es firme. La normativa permite cotizar por una cantidad mayor a partir de los 47 años, pero solo si antes ya se pagaban cotizaciones superiores. Concretamente, si han cotizado por una base igual o superior al citado máximo, podrán elegir a partir de los 47 años una base de cotización superior. También los trabajadores que se den de alta en el régimen de autónomos con más de 47 años tienen libertad de cotización. Hay varias casuísticas para poder cotizar más; están explicadas en la normativa oficial.

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