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Ojo con los impuestos en las participaciones y décimos compartidos

Los números premiados se cobran netos del 20% de impuestos Es aconsejable, en premios altos, dejar constancia en el banco de los beneficiarios

Un joven vendiendo loteria en la calle del Carmen.
Un joven vendiendo loteria en la calle del Carmen.CARLOS ROSILLO (EL PAÍS)

Compartir décimos o vender participaciones de lotería son la esencia de la Lotería de Navidad. Desde del tópico “ha caído muy repartido todo eran participaciones” hasta la propia publicidad de Loterías “el mayor premio es compartirlo”. Todo el mundo comparte. Quien recrea con la lotería sus vivencias y compra décimos allá por donde pasa, y quien, reacio al juego, compra solo los décimos del trabajo “por si acaso toca” y los comparte con los más allegados.

Pero es una tradición de doble filo. En primer lugar, no es infrecuente la venta de participaciones falsas o infladas, es decir, de individuos que comercializan participaciones de lotería no respaldadas totalmente por décimos reales (o directamente referidas a décimos ajenos). También los décimos compartidos son susceptibles de generar polémicas. Cuando toca, claro está. Y la tributación de estas participaciones también puede ser fuente problemas. Para evitarlos es preciso documentar, aunque sea por un mensaje de whatsApp o de correo electrónico, el acuerdo para compartir décimo, quién es el depositario y la cantidad que juega cada participante.

Ahora que los premios de lotería tributan a Hacienda, hay una fuente adicional de polémicas: la tributación. Las participaciones no existen, ni para Loterías ni para el Gran Hermano de Hacienda. Tampoco, obviamente, los décimos compartidos. La responsabilidad de cobrar el décimo, repartir el premio y pagar a Hacienda recae exclusivamente en el tenedor físico del décimo. Siempre que, claro está, supere los 2.500 euros a partir de los cuales los premios de la lotería tributan.

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En realidad, el pago a Hacienda no existe; simplemente en el cobro del premio se practica una retención del 20%, es decir, solo cobra el 80% de los 200 euros en caso de pedrea o 320.000 para un décimo del Gordo. Toca la segunda parte, quizá más complicada: explicar a las personas implicadas que solo cobrarán esta parte y repartir las cantidades en consecuencia.

Ahora bien, el tenedor del décimo se puede encontrar con un nuevo problema, sobre todo si las cantidades a repartir son elevadas: explicar el movimiento a Hacienda. El fisco siempre pone su ojo sobre los movimientos de grandes cantidades de dinero, y de hecho algunos políticos condenados por corrupción han vivido una sospechosa historia de amor con el Gordo de Navidad.

Así, si el depositario del décimo lo cobra por su cuenta y luego reparte las cantidades se puede encontrar con que debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. La medida para evitar este riesgo (y, de paso, posibles malentendidos con familia y amigos) es que los premiados cobren el décimo juntos, dejando constancia en el banco de la copropiedad del décimo y del DNI de los agraciados. De este modo la información que le llegue a Hacienda reflejará la verdadera situación del contribuyente.

Qué dice el código penal

Los trapicheos y estafas con la lotería están recogidos en el código penal. Vender un décimo a un tercero, a sabiendas de la falsedad del mismo, puede suponer una pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.

Si se compra un décimo a medias con un compañero, toca y no se quiere compartir, se trataría de un delito de apropiación indebida castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo apropiado excede de 400 euros y con pena de multa si la cuantía es inferior.

Finalmente, también está penado comprar un décimo para blanquear dinero. Este delito está tipificado en el código penal como delito contra la Hacienda Pública, cuyas penas depende de la cantidad defraudada.

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