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El TUE avala que proveedores de lujo veten la venta de sus artículos en Amazon o eBay

Se refiere a una limitación que la empresa de perfumería Coty Germany impone a sus distribuidores El Tribunal dice que es una medida "adecuada" pero que no debe ser "discriminatoria"

Página web de Amazon
Página web de AmazonDAN HIMBRECHTS (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles que los proveedores de productos de lujo puedan prohibir a distribuidores autorizados la venta de sus productos en plataformas de terceros como Amazon o eBay.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo argumenta que esta prohibición resulta "adecuada" y "no va en principio más allá de lo necesario para preservar la imagen de lujo de los productos".

El caso viene motivado por las exigencias que Coty Germany, uno de los principales proveedores de cosméticos de lujo en Alemania, impone a los minoristas que distribuyen sus productos. A fin de preservar la imagen de lujo de algunas de sus marcas, esta enseña las comercializa mediante una red de distribución selectiva, constituida por minoristas autorizados cuyos establecimientos deben respetar determinadas exigencias relativas al ambiente, la equipación y las instalaciones. 

Los minoristas autorizados también pueden ofrecer y vender los productos objeto del contrato en Internet pero condicionada a que se realice mediante un “escaparate electrónico” del establecimiento. Asimismo, prohíben expresamente al minorista autorizado la utilización de terceras empresas no autorizadas.

Así, el TUE precisa que un sistema de distribución selectiva de productos de lujo dirigido a preservar la imagen de lujo de los productos "no incumple la prohibición de prácticas colusorias" recogida en la legislación comunitaria siempre que cumpla una serie de requisitos establecidos.

En concreto, la elección de los revendedores debe hacerse en función de criterios objetivos de carácter cualitativo, establecidos de modo uniforme respecto a todos los revendedores potenciales y aplicados de forma no discriminatoria. En segundo lugar, el TUE señala que los criterios exigidos no deben ir más allá de lo necesario.

El Tribunal de Justicia añade que la prohibición de cláusulas colusorias "no se opone a una cláusula contractual como la controvertida, que prohíbe a los distribuidores autorizados (...) recurrir de manera evidente a plataformas de terceros para vender en Internet los productos de que se trata" si se cumplen otra serie de criterios.

Dentro de los mismos, el TUE ha apuntado que la cláusula "debe pretender preservar la imagen de lujo de esos productos", debe establecerse "de modo uniforme y aplicarse de forma no discriminatoria" y "debe ser proporcionada al objetivo perseguido".

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