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Cómo cobrar toda la jubilación y seguir trabajando de autónomo

La nueva ley permitirá cobrar íntegramente la pensión y continuar al frente del negocio siempre que tengan a alguien contratado. Sienta además las bases para que los asalariados se beneficien de esta medida

La nueva ley de Autónomos contempla que el trabajador por cuenta propia pueda compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación y seguir trabajando. En algunos casos, según recoge el texto que ya ha sido aprobado definitivamente y publicado, podrá incluso percibir el 100% de su jubilación. Te contamos cómo beneficiarte de estos derechos, si estás rozando la edad correspondiente pero quieres seguir al frente de tu negocio.

La Ley General de la Seguridad Social se modifica vía decreto para compatibilizar el cobro del total de la pensión de jubilación de un autónomo; con independencia de la que le corresponda; siempre que tenga “al menos un trabajador contratado”.

Para aquellos casos en los que el autónomo no disponga de plantilla, podrá recibir un 50% de las mensualidades que le corresponden cuando se jubile. En estos supuestos, la norma establece que la cantidad que le pertenece es “el importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, cuando informe del inicio de la compatibilidad con el trabajo”.

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Eso sí, debe tener en cuenta que “con independencia de la actividad o la jornada laboral que realice no se podrá beneficiar del complemento por mínimos”. En la práctica significa que pierde el derecho de recibir del Estado la ayuda existente para aquellos supuestos en los que la pensión es inferior al mínimo establecido por ley.

Esta adaptación de la legislación a la posibilidad de que la población activa sea mayor de 67 años se realiza en 2018 para los autónomos. Pero el articulado sienta las bases para extrapolar los derechos a los trabajadores asalariados. Queda claro en la redacción de una nueva disposición que amplía el régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena. Dice lo siguiente: “con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se aplicará al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad”. Lo que no se especifica en la norma es cuándo ni cómo se podrá poner en marcha esta medida.

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