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El Supremo obliga a la Seguridad Social a tratar igual a los curas católicos y a los evangélicos

Anula parte de un Real Decreto por considerarlo "discriminatorio" Estima así parcialmente un recurso planteado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

Pablo Monge

La Seguridad Social deberá reformar su normativa para equiparar el reconocimiento de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia de los curas católicos y los religiosos protestantes, según obliga una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo hecha pública por el Consejo General del Poder Judicial.

Esta sentencia ha anulado una parte del Real Decreto que regulaba las condiciones por las que los curas de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España se incorporaban al Régimen General de la Seguridad Social. El Alto Tribunal ha considerado que estas condiciones eran "discriminatorias" respecto a las que rigen para que los curas católicos accedan a estas mismas prestaciones.

El Supremo argumenta esta anulación por considerar que la Seguridad Social permite a los curas de la Iglesia Católica que cesen en el ejercicio del ministerio (independientemente de las razones para ello -secularización o abandono de la profesión religiosa-) al alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos efectivamente cotizados. Mientras que los clérigos que desempeñaron el culto en otras confesiones religiosas, como la Iglesia Evangélica o la Iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones. Esto se traduce en una cuantía menor de dichas pensiones.

De esta forma, este tribunal estima así parcialmente un recurso planteado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que denunciaba esta discriminación, a pesar de que el Estado había asimilado a ambos religiosos al trabajo por cuenta ajena. La sentencia considera que la actual regulación "constituye un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución y el mismo artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos (que establece la prohibición de la discriminación)".

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