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Tribuna
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Terapia preventiva para conflictos de socios

Asumido que en el seno de la mayoría de las sociedades en un momento u otro habrá conflicto, debe valorarse la adopción de una regulación que prevea, evite y dé soluciones o salidas armónicas a los futuros conflictos.

CINCO DÍAS

Las sociedades se constituyen para el éxito empresarial y la armonía entre los socios y, en consecuencia, se regulan y conducen pensando en ese deseado y deseable escenario.

No obstante, ni siempre llega el éxito ni siempre les acompaña la concordia. Muchas sociedades, en un momento u otro de su biografía, desembocan en un conflicto, ya sea por el fracaso del proyecto empresarial ya por la ruptura de la afectio societatis entre sus socios.

Es entonces cuando los socios, familiares o no, conocen el marco jurídico que regula sus relaciones y que normalmente fue redactado considerando un escenario distinto al de conflicto.

Asumido que en el seno de la mayoría de las sociedades en un momento u otro habrá conflicto, debe valorarse la adopción de una regulación que prevea, evite y dé soluciones o salidas armónicas a los futuros conflictos.

No siempre es fácil discernir cuándo estamos ante una causa o cuándo ante un efecto del conflicto. Pero en una u otra modalidad cinco son los principales focos en los que se pueden producir enfrentamientos: la iliquidez de la participación del socio minoritario, los conflictos de interés, la asimetría de derechos, la dilución de la minoría provocada mediante ampliaciones de capital innecesarias pero formalmente correctas; y el estrangulamiento financiero del minoritario bloqueando la distribución de dividendos o, en los casos más graves, mediante prácticas de siphoning. Todo ello suele venir aderezado con un déficit de información y con un control por el mayoritario de la gestión de la sociedad con exclusión de cualquier supervisión por parte del minoritario.

El buen gobierno corporativo, también de las no sociedades cotizadas, aporta herramientas útiles y valiosas que permiten prevenir, reducir o resolver los conflictos societarios. En este sentido, las previsiones legales introducidas recientemente en la ley, aunque en su mayoría oportunas y útiles, se están demostrando insuficientes.

Los estatutos sociales constituyen Ley entre los socios y permiten introducir pactos adecuados a las necesidades concretas de los socios con una triple finalidad: proteger tanto del abuso de la mayoría como de la actuación desleal de cualquiera de los socios; impedir el ejercicio oportunista por los minoritarios de derechos y establecer mejores prácticas en materia de gobierno corporativo que contribuyan a la gobernanza y a reducir el riesgo de que los administradores incurran en responsabilidad, cuando estos se encuentran en la incómoda y peligrosa posición de ser quienes deben gestionar el conflicto, pero, a su vez, no ocupan siempre una posición neutral.

Unos adecuados pactos estatutarios constituyen la mejor terapia preventiva, cuando concretan los deberes de los administradores en materias espinosas y de difícil definición como ocurre con los conflictos de interés. También permiten delimitar el principio general de igualdad de trato entre socios en cuestiones como el acceso a la información o a las oportunidades de negocio. Pueden, igualmente, establecer las exigencias específicas del abstracto deber de lealtad de los socios entre sí y con la sociedad. Los estatutos refuerzan, por otro lado, la posición del órgano de administración cuando se establece una adecuada participación de los socios minoritarios y de administradores independientes. A tal efecto, es conveniente establecer en ellos mecanismos de cumplimiento normativo y de reducción de riesgos y responsabilidades de administradores; regular el régimen de protección de socios en las diversas modalidades de ampliación de capital; y regular una política de dividendos respetuosa con los minoritarios y sostenible a largo plazo.

La incorporación de estas previsiones en los estatutos de la sociedad y la adopción de políticas de buen gobierno no es inocuo. Incrementa costes, pueden implicar procedimientos que ralentice ciertas decisiones y, en todo caso, exige más trasparencia. Pero la experiencia acredita que tienen una elevada eficacia profiláctica, al proteger de riesgos y prevenir conflictos que, finalmente, resultan más costosos.

Lógicamente, la introducción de esas medidas no tiene un efecto taumatúrgico y seguirá habiendo riesgos. Pero sí se reduce tanto el escenario de conflicto como las incertidumbres que en muchos casos lo generan o agravan, constituyendo una valiosa protección para los socios, los administradores y la propia sociedad.

El tener unos estatutos adecuados respetuosos con los principios de buen gobierno corporativo es una labor que conviene abordar con carácter previo al conflicto. Cuando se han desnudado las espadas embotan la pluma.

José María Rojí, socio director de la oficina de CMS Albiñana & Suárez de Lezo en Cataluña.

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