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Tribuna
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Residencia fiscal y precios de transferencia

Los últimos acontecimientos han puesto de manifiesto la importancia de la residencia fiscal de los grupos empresariales ya que la misma determina la jurisdicción en la que deben pagarse los impuestos

Los últimos acontecimientos han puesto de manifiesto la importancia de la residencia fiscal de los grupos empresariales ya que la misma determina la jurisdicción en la que deben pagarse los impuestos. Estrechamente vinculado ello surge la cuestión de los Precios de Transferencia (PT) en relación con las operaciones que se realicen entre entidades residentes en distintas jurisdicciones o países.

En el Impuesto sobre Sociedades (IS) la magnitud probablemente más relevante es el resultado contable, de ahí que el afán de la Inspección de Hacienda sea comprobar que el resultado contable se ha determinado correctamente. Cuando una empresa multinacional tiene actividades en distintos países, esta comprobación resulta especialmente compleja dada la limitada "visibilidad" de lo que ocurre fuera de nuestras fronteras. Si a lo anterior unimos el hecho de que los grupos multinacionales están cada vez más integrados y realizan la mayoría de sus compras o ventas a otras empresas que pertenecen al mismo grupo, podemos imaginar lo fácil que puede resultar incrementar o reducir los impuestos a pagar en las distintas jurisdicciones simplemente mediante una subida o bajada de los precios aplicados al resto de empresas del grupo.

Los PT buscan evitar dichas prácticas abusivas y siguiendo unas técnicas internacionalmente aceptadas tratan de confirmar que los precios de las operaciones que se realizan entre empresas "vinculadas" se realizan a los mismos precios que se realizarían con empresas independientes.

Uno de los aspectos positivos de la regulación de los PT estriba en que la regulación de los mismos es prácticamente idéntica a nivel internacional. De esta forma, mientras incluso dentro de los países de la Unión Europea existe una gran disparidad entre cuestiones tan elementales como la amortización de los activos, la normativa de los PT es prácticamente idéntica en todos los países de la Unión Europea, la OCDE e incluso los países miembros de la ONU.

Como aspecto negativo, cabe señalar que la única forma que las administraciones han encontrado para hacer posible la comprobación de los PT consiste en el establecimiento de "pesadas" cargas documentales para las empresas, en virtud de las cuales deben preparar una detallada y voluminosa documentación que explique, precisamente, las operaciones que se realizan con entidades vinculadas.

En relación con las operaciones vinculadas la normativa española establece cuatro obligaciones específicas en materia de información: documentación a preparar por la empresa en relación con los criterios de PT del grupo en su conjunto (masterfile); en relación con los criterios de PT de la empresa española (localfile); información de las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio en cuestión (modelo 232) y que la mayoría de las empresas tendrá que presentar el próximo mes de noviembre; y finalmente el llamado informe país por país (Country by Country Reporting o CbC).

Este último constituye un hito que sin duda cambiará la relación de los contribuyentes con la Administración. El CbC debe prepararse exclusivamente por las matrices (extranjeras o españolas) de los grupos con una cifra de facturación superior a 750 millones de euros lo que garantiza que esta carga administrativa sólo afectará a las grandes corporaciones. Lo relevante en este sentido es que facilita una "radiografía fiscal" del grupo, pero tenemos que ser conscientes de que, al igual que en el ámbito médico, la correcta interpretación de una "radiografía" no está al alcance de cualquiera ya que quizá solo un ojo experto identifica una patología o usencia de patología.

El CbC obliga a las matrices de los grupos a facilitar a su administración tributaria, que de forma automática intercambiará esa información con el resto de las administraciones tributarias participantes en el sistema, fundamentalmente impuestos pagados, beneficio obtenidos en el mismo, número de empleados y volumen de los activos. La información debe suministrarse desglosada país por país.

Según datos de la web de la OCDE, 49 jurisdicciones se han comprometido con España a facilitarle la información del CbC en relación con las matrices que residan en su territorio. De igual modo, España se ha comprometido a intercambiar la información relativa al CbC de las matrices españolas.

Dicha información, que permitirá a la administración tributaria una mejor selección de las situaciones de fraude, plantea sin embargo la duda de si la información del CbC va a ser utilizada más que como instrumento de selección de contribuyentes (objetivo con el que se crea) como una parte de la comprobación en si misma, y si con ello las empresas españolas se van a ver "interrogadas" acerca de la información incluida en el CbC. Con el agravante de que en numerosas ocasiones las filiales españolas no habrán participado en la preparación del CbC (es algo que hace la matriz). Por lo que atañe a los grupos multinacionales españoles, el mayor riesgo se deriva de una eventual falta de confidencialidad en relación con el CbC y que alguien realice una lectura equivocada de la información que este contiene.

El CbC no es algo tan nuevo en el sector financiero, siendo así que las entidades de crédito Europas ya venían obligadas a presentar la información relativa a los beneficios e impuestos que en cada país soportaban. En este sentido resultan llamativas las conclusiones del documento de la Comisión Europea recientemente publicado «Banks in Tax Havens: First Evidence based on Country-by-Country Reporting» en el que la Comisión Europea pone de manifiesto que la razón fiscal no es la que lleva a las entidades de crédito a establecerse en un territorio de baja tributación . Confirma pues la Comisión Europea que donde algunos veían una "patología", simplemente se trataba de una falsa alarma que no eran capaces de explicar.

Sea como fuere el CbC estará accesible para la administración a partir de 2018 y está por ver el uso que del mismo se hace.

Raúl Salas, Socio de Fiscal de Baker McKenzie

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