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Estos son los efectos del cambio del domicilio social y fiscal

En menos de 10 días, 1.185 empresas han salido de Cataluña. Mudarse a otra región tiene destacadas repercusiones, aunque sea en territorio nacional

Sede operativa de CaixaBank
Sede operativa de CaixaBank

En las últimas semanas más de 1.185 empresas han salido de Cataluña para situar su domicilio social y fiscal fuera de esta comunidad autónoma ante su inseguridad jurídica. Pero un cambio de sede social y fiscal “no es una modificación simple, tiene consecuencias muy importantes”, explican fuentes jurídicas. Entre ellas, el hecho de que se deben trasladar también efectivos decisorios de la compañía, como la presidencia o direcciones generales significativas, según fija la norma española.

¿Puede tener una empresa varios domicilios sociales?

No, domicilio social solo hay uno, el resto son dependencias, centros de trabajo, delegaciones, sucursales, centros comerciales o administrativos, almacenes, etc.

¿Cómo se determina el domicilio social?

La Ley de Sociedades de Capital veda en España la posibilidad de realizar una fijación arbitraria del domicilio social. No es algo que pueda decidirse a la carta, hasta el punto de que puede derivarse responsabilidad para los administradores si hay divergencia entre el domicilio registral y el real.

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¿Dónde ha de situarse el domicilio social?

La ley permite elegir a las sociedades entre dos lugares: en el que se sitúe la efectiva administración y dirección de la sociedad o donde radique su principal establecimiento o explotación. Así, un cambio de domicilio debe ir acompañado de un cambio en alguno de los dos factores anteriores respecto a la situación precedente.

En una eventual secesión de una parte del territorio nacional, las empresas que tuviesen su domicilio social en el territorio independizado podrían tener un brutal impacto jurídico

Siempre ha existido mucha interpretación doctrinal acerca de la ubicación de la dirección y administración de una entidad. Más allá de que el concepto debe responder a la existencia de una estructura estable: ¿qué prevalece, el lugar donde se celebran los consejos de administración o donde trabajan los administradores, el lugar donde se sitúan las oficinas administrativas? No es sencillo de dilucidar en grandes corporaciones con diferentes centros administrativos y puede llevar a diferentes interpretaciones. El domicilio social no tiene por qué estar donde haya más trabajadores.

¿Qué relevancia tiene el lugar de domicilio social?

Cuando el cambio de domicilio social es dentro del territorio nacional, hay que destacar cuatro ideas: es donde se producen legalmente las relaciones jurídicas con los terceros; determina la competencia judicial y registral;es donde deben celebrarse las juntas de accionistas (salvo mención contraria en estatutos); puede condicionar el domicilio fiscal.

Fuentes jurídicas aseguran que “en una eventual secesión de una parte del territorio nacional, las empresas que tuviesen su domicilio social en el territorio independizado podrían tener un brutal impacto jurídico, al cambiar su marco jurídico anterior (normativa aplicable, jurisdicción invocable, etc.) al ser el domicilio lo que determina la nacionalidad de las personas jurídicas. No hay precedentes en el caso español, pero sin duda sería especialmente importante en sectores regulados como la banca, seguros, servicios de inversión, energía y telecomunicaciones”.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Es un concepto diferente al domicilio social, aunque relacionado, hasta el punto de ser muy excepcional el caso en el que el domicilio fiscal sea diferente del social, aunque pudiera ser (incluso una sociedad española podría situarlo en otro Estado miembro de la UE). No se contempla en estatutos (la social sí puede recogerse en estatutos), sino que es una simple manifestación declarativa de la sociedad, si bien cabe la posibilidad de que la Administración tributaria que se considere perjudicada se oponga y compruebe si el domicilio declarado está donde debe, y si no lo está, lo rectifique.

El domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad

¿Dónde puede situarse el domicilio fiscal?

No hay discrecionalidad a la hora de que una sociedad establezca su domicilio fiscal donde quiera. Tanto la Ley General Tributaria como la normativa del impuesto sobre sociedades imponen que el domicilio fiscal está donde esté el domicilio social, pero siempre que en este se ejerza la dirección efectiva de la empresa (concepto poco definido y difícil de precisar en muchos casos, que atiende en general a la gestión administrativa y a la dirección de los negocios). Si la dirección efectiva se ejerciera en lugar distinto del que constituye el domicilio social, o que pudiera ser discutido por la Administración tributaria a pesar de lo que impongan los estatutos, prima el criterio de dirección efectiva para la localización del domicilio fiscal.

Como tercera regla, el domicilio fiscal estará situado en donde radique el mayor valor del inmovilizado de la entidad. Si una compañía quiere mantener el domicilio fiscal en un lugar en concreto, deberá probar que la dirección efectiva de la empresa se desarrolla en ese lugar. Y si cambia de domicilio fiscal, deberá probar que ha mudado el lugar donde se sitúa la dirección efectiva.

¿Es importante dónde está el domicilio fiscal?

Lo es, pero no tanto como se está diciendo, excepto cuando el domicilio se sitúa en una comunidad de derecho tributario foral (País Vasco o Navarra), en cuyo caso el domicilio suele ser la regla que marca la aplicación de normativa foral o estatal, que son diferentes.

En el ámbito de las comunidades autónomas de régimen común (Cataluña, Madrid, Andalucía…), aunque el domicilio marca el lugar de localización de las relaciones de la empresa con la Administración tributaria (notificaciones –ahora telemáticas–, órganos de gestión, recaudación e inspección, o tribunales económico-administrativos), al final la relación básica es con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la normativa de aplicación suele ser común.

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