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La UE declara ilegal la prohibición de la venta a pérdidas vigente en España

La directiva europea sobre prácticas desleales permite desde 2005 ese tipo de operaciones El Gobierno se verá obligado a modificar la normativa comercial

Carrito de la compra en un supermercado. EFE/Archivo
Carrito de la compra en un supermercado. EFE/Archivo

El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este jueves que la prohibición generalizada de la venta a pérdida vigente en España es incompatible con la normativa comunitaria. Los jueces europeos declaran ilegal esa prohibición, lo que obligará al Gobierno a modificar la Ley de Ordenación del Comercio Minorista aprobada en 1996.

España prohíbe de manera general la venta a pérdida como una práctica comercial desleal y no deja margen a los tribunales nacionales para que estudien caso por caso. Pero la venta a pérdida no figura entre las prácticas prohibidas por la Directiva europea de 2005 sobre relaciones de las empresas con los consumidores.

En consecuencia, el Tribunal de la UE dictamina, como ya ha hecho en otros casos similares, que "las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas con pérdida son contrarias a la Directiva".

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Los jueces también anulan las dos excepciones que contempla España para autorizar la venta a pérdidas: para igualar el precio de otros competidores o para dar salida a productos con fecha de caducidad inminente.

El veredicto obligará al Gobierno a modificar la ley para invertir la carga de la prueba. En el futuro, la venta a pérdidas quedará autorizada de manera general y deberán ser los jueces los que determinen, caso por caso, si se utiliza como práctica desleal o anticompetitiva.

Multas injustificadas

La norma española ha llegado hasta la Corte europea a raíz de una consulta prejudicial del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia, que dirime un recurso de la empresa mayorista Europamur Alimentación contra una sanción (de 3.001 euros) impuesta por la Comunidad autónoma de Murcia.

Las autoridades murcianas multaron a Europamur por vender a pérdidas, en ciertas ocasiones, productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio. La compañía recurrió y el caso, tras su paso por Luxemburgo, parece abocar no solo a la anulación de una sanción injustificada sino a toda una revisión de la normativa española sobre el tratamiento de la venta a pérdidas.

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