_
_
_
_

Los días contados de la prohibición de la venta a pérdidas en España

La ley española solo permite la venta a pérdidas en casos excepcionales Un dictamen provisional pide que se declaren ilegales las restricciones a esa práctica

Un carrito de la compra en un supermercado. EFE/Archivo
Un carrito de la compra en un supermercado. EFE/Archivo

La prohibición de la venta a pérdidas vigente en España parece tener los días contados. El Tribunal de Justicia europeo ha emitido este jueves un dictamen provisional que declara esa prohibición incompatible con una directiva europea de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores.

La directiva europea armonizó por completo el tratamiento de esas prácticas desleales y enumeró de manera exhaustiva las que pueden prohibirse de manera general sin necesidad de un examen pormenorizado de cada caso.

La venta a pérdidas no aparece en ese listado por lo que no se puede considerar una práctica desleal a efectos de la legislación europea y, por tanto, los países no pueden prohibirla de manera generalizada.

España hizo caso omiso de la directiva europea, según el dictamen elaborado por Henrik Saugmandsgaard, uno de los Abogados Generales del Tribunal de la UE. Y 12 años después de la aprobación de la directiva, mantiene una prohibición casi general de la venta a pérdidas que contraviene la normativa comunitaria.

La ley española, adoptada en 1996, solo permite la venta a pérdidas cuando se persigue igualar el precio de otros competidores o cuando se trate de productos perecederos próximos a su fecha de caducidad.

La sentencia definitiva del Tribunal europeo todavía tardará unos meses en llegar. Pero si secunda la tesis del Abogado General, como suele ocurrir en una mayoría de los casos, España tendrá que levantar la prohibición y permitir la venta a pérdidas de manera general.

Mayorista

La irrupción del Tribunal en la normativa española se ha producido de manera un tanto rocambolesca, porque el caso que dirimen los jueces europeos no atañe directamente a los consumidores sino a la relación comercial entre Europamur Alimentación, un mayorista murciano de productos domésticos y de alimentación, y su clientela de supermercados y pequeños comercios.

La administración autonómica de Murcia multó a Europamur con 3.001 euros distribuir a pérdidas ciertos de sus productos. La compañía recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de la UE para dirimir si la legalidad de la norma española.

El Abogado General reconoce que el caso no está relacionado directamente con la directiva de 2005, porque no se trata de una relación comercial con los consumidores sino entre empresas.

Aun así, el dictamen publicado hoy recomienda la admisibilidad de la consulta prejudicial. Y pide a los jueces que fallen en contra de la ley española, tanto de la prohibición general como de las dos excepciones contempladas.

Si el veredicto sigue el mismo razonamiento, España deberá reformar la ley de 1996 y adaptarse a la norma europea aunque sea con años de retraso. De ser así, la venta a pérdidas quedará permitida. Y solo se podrá castigar en los casos en que se pueda demostrar que responde a una estrategia de competencia desleal.

Directivas en revisión
Informe. La CE está llevando a cabo una evaluación de las directivas sobre protección de los consumidores. El pasado 29 de mayo, la comisaria europea de Justicia y Consumidor, Vera Jourova, publicó un análisis que servirá de base para el próximo endurecimiento de la normativa.
Desleal. Entre las directivas en revisión figura la de prácticas comerciales desleales que España incumple en el punto de las ventas a pérdida, según un dictamen provisional del Tribunal de la UE publicado este jueves.
Más protección. La revisión de la directiva, sin embargo, no va en el sentido de prohibir la venta a pérdidas sino de ampliar los derechos de los consumidores y ofrecerles más vías de defensa frente a prácticas desleales.

Archivado En

_
_