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La fiscalidad de los productos de previsión social

Existen diversos productos específicos para el ahorro para la jubilación, como explicamos hace unas semanas en este post. Hoy vamos a poner el foco en las ventajas fiscales que tienen estos vehículos de inversión.

Los vehículos de ahorro que ofrecen un beneficio fiscal para el inversor en el momento de la aportación son los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA). Ambos tienen un límite financiero anual a la cantidad que se puede invertir a través de ellos: 8.000 euros. Además, existe un límite fiscal, que es la cuantía que el partícipe (el inversor) puede deducirse fiscalmente en su declaración del IRPF y es la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (que puede resultar una cantidad inferior).

Por ejemplo, un asalariado de 45 años con unos rendimientos netos del trabajo de 22.000 euros anuales podrá aportar a su plan de pensiones o a su PPA:

– Por el límite financiero: 8.000 euros.

– Por el límite fiscal: el 30% de 22.000 euros=6.600 euros.

Así, esta persona podría legalmente aportar 8.000 euros cada año, pero solo se deduciría 6.600 euros en la declaración de la renta, por lo que no debería aportar más, dado que cuando saque el dinero del plan pagará impuestos como rentas del trabajo en su totalidad.

Ambos ofrecen la posibilidad de cambiar de un plan a otro sin necesidad de pagar impuestos.

El Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y el Plan de ahorro a largo plazo (CIALP y SIALP) no tienen ventaja en la aportación, pero sí en el rescate y es importante recordar que ambos productos son ilíquidos hasta el quinto año, es decir, no se puede sacar el dinero de los mismos hasta que transcurran esos cinco años.

La ventaja fiscal del PIAS radica en que, en el momento del rescate, la rentabilidad que se haya obtenido con el producto está exenta de tributar, siempre y cuando se opte por una renta vitalicia. En el caso del Plan de ahorro 5, la rentabilidad obtenida está siempre exenta de tributación.

La principal diferencia de estos dos productos se encuentra en los límites en la aportación. En el PIAS, las cantidades aportadas anualmente no pueden superar los 8.000 euros y, además, hay un límite global que afecta a toda la vida del producto, de 240.000 euros. Para el Plan de ahorro 5, el límite financiero es de 5.000 euros al año.

Guía Abante: "Gestión del ahorro para tu jubilación" ¿Por qué no elegimos la mejor gestión para nuestra jubilación?¿Cómo podemos poner en práctica nuestro plan de ahorro para esta etapa?¿Cuáles son los mejores planes de pensiones para cada caso? Calcular mi caso

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