Seis coberturas a las que tiene derecho el autónomo por pagar su cuota mensual
Estas son las coberturas sociales que tiene un autónomo al pagar su cuota como profesional por cuenta propia.
Los autónomos pagan mensualmente una cuota a la Seguridad Social. El abono de estas cantidades, bien sea a través de tarifa plana o de forma regular, dan derecho a disfrutar de una serie de ayudas sociales en el caso de que sean necesarias. Bonificaciones que el autónomo recibiría en caso de caer enfermo, sufrir un accidente laboral, tener hijos...
El portal Infojobs Freelance ha recopilado recientemente las ayudas básicas a las que tienen acceso este tipo de trabajadores. Las repasamos a continuación, desgranando las coberturas concretas y las prestaciones a las que se tiene acceso.
- Asistencia sanitaria. Dentro de esta cobertura quedan incluidas tanto las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. También quedan incluidos los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de estos. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. Sin embargo, para los medicamentos es necesario pagar el 40% de su valor.
- Bajas temporales. En caso de enfermedad o accidente no laboral, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. Si estos incidentes son de carácter profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- Incapacidad permanente. En este caso el trabajador recibe una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Es vitalicia si el autónomo tiene 60 años.
- Jubilación. Esta cantidad es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena, según Infojobs. Asimismo, las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada.
- Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto.
- Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.
- Asistencia sanitaria. Dentro de esta cobertura quedan incluidas tanto las enfermedades comunes en medicina general, especialidades y tratamientos médico-quirúrgicos. También quedan incluidos los accidentes de trabajo y la cirugía plástica derivada de estos. Las mujeres también disponen de cobertura por maternidad, parto y posparto. Sin embargo, para los medicamentos es necesario pagar el 40% de su valor.
- Bajas temporales. En caso de enfermedad o accidente no laboral, el autónomo percibe el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 y del 75% cuando se empieza a contar desde el día 21. Si estos incidentes son de carácter profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- Incapacidad permanente. En este caso el trabajador recibe una pensión del 55% de la base reguladora, aunque también podrá percibir una indemnización de 40 mensualidades en su lugar. Es vitalicia si el autónomo tiene 60 años.
- Jubilación. Esta cantidad es un 45% inferior a la de los trabajadores que han cotizado por cuenta ajena, según Infojobs. Asimismo, las personas tengan una actividad peligrosa o tóxica pueden solicitar una jubilación anticipada.
- Maternidad. Podrán beneficiarse de esta prestación tanto mujeres como hombres, siempre y cuando estén dados de alta como autónomos y puedan acreditar que han trabajado durante 180 días, como mínimo, dentro de los cinco años anteriores al parto.
- Muerte y supervivencia. En caso de accidente laboral derivado en el fallecimiento del trabajador, las mutuas conceden una indemnización por muerte y una pensión a los familiares.