_
_
_
_
_

Cuatro años para pedir la devolución de la plusvalía municipal: el antes y el después del impuesto

Desde hace un par de meses son muchos los artículos y las noticias que vemos en los medios de comunicación sobre el impuesto de la plusvalía municipal. La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de mayo marcó un antes y un después en este tributo -que en 2015 recaudó 2.439 millones de euros- y, en consecuencia, las dudas que surgen sobre el mismo son muy numerosas.

El 11 de mayo de 2017, el Alto Tribunal extendió a todo el territorio nacional la nulidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente denominado plusvalía municipal, para aquellos casos -sometidos a tributación hasta el momento- en los que se producía la inexistencia de incremento de valor de los terrenos urbanos. Es decir, el Constitucional sentenció que, si con la venta de nuestra casa perdemos dinero, quedamos exentos de pagar la plusvalía municipal.

El fallo de mayo es idéntico al que ya se emitió en febrero para los contribuyentes de Álava y Guipúzcoa, con la diferencia de que el último afecta a nivel nacional, declarando así la nulidad y la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Para el Constitucional, el impuesto sobre las plusvalías municipales vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, tal y como señaló el Alto Tribunal en el comunicado remitido en la fecha de la sentencia.

Así, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad por parte del TC, ya no será necesario tributar por este impuesto en aquellos casos en los que el terreno se transmite a un valor igual o inferior al de adquisición. Es decir, esta sentencia no implica que se suprima el tributo, ni que no tengan que pagarlo los que sí obtienen beneficios.

Casos: ventas y herencias

Como sabemos, este impuesto grava el aumento de valor que haya experimentado el inmueble desde su adquisición hasta su transmisión. En caso de venta, es el vendedor quien se hace cargo de dicho impuesto, mientras que, si se trata de herencias o sucesiones, es el heredero o sucesor el que debe pagarlo.

Para acreditar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos, en caso de compraventa, el vendedor deberá justificar los valores de compra y de venta del inmueble, que tienen que constar en los títulos que documenten la transmisión, o los comprobados por la Administración si estos son mayores a aquellos. En cambio, para transmisiones gratuitas -como donaciones o herencias-, será el valor real a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones o, de nuevo, el comprobado por la Administración si este fuera mayor a aquel.

El fallo del Tribunal ha abierto la puerta a una oleada de reclamaciones. Se estima que son más de medio millón los afectados por esta sentencia, que podrán recuperar la cuantía que pagaron por abonar este gravamen cuando no obtuvieron beneficio con la transacción que efectuaron. Eso sí, el plazo para solicitar la devolución es limitado: prescribe a los cuatro años de la operación.

"Guía Abante "Productos financieros en el IRPF"

¿Cómo incluir productos financieros como acciones, fondos de inversión o planes de pensiones? Te lo contamos con casos prácticos

Archivado En

_
_