_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Los amplios márgenes de la negociación colectiva

La referencia al derecho a la desconexión es un ejemplo de las múltiples opciones de los convenio

El ministro de Economía, Luis de Guindos (a la izquierda), conversa con los secretarios generales de CC OO, Ignacio Fernández Toxo (en el centro), y de UGT, Pepe Álvarez
El ministro de Economía, Luis de Guindos (a la izquierda), conversa con los secretarios generales de CC OO, Ignacio Fernández Toxo (en el centro), y de UGT, Pepe ÁlvarezEFE

Recientemente se ha difundido la firma del primer convenio colectivo con referencia expresa a la necesidad de impulsar el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral: “Salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la empresa reconoce el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo”.

Este tema me da pie para referirme a la negociación colectiva y a su amplio cometido. Trabajadores y empresarios, a través de sus representantes, en la negociación de convenios colectivos, establecen normas respecto a las condiciones de trabajo en su ámbito laboral, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

La negociación colectiva se confiere como instrumento al servicio de los intereses comunes de sus protagonistas, y favorece un resultado útil y beneficioso. Hemos de colocarla al servicio de las partes, confiando en su papel adaptador, versátil y activo apreciando su poder pues, pese a las reformas laborales sufridas, en general no ha dejado de demostrar su eficacia.

Conforme a ello, se asienta en el principio de autonomía colectiva. Es decir, supone que no hay injerencias, se cumplen unas reglas (límites legales y los mínimos de derecho necesario) y lo demás queda a disposición de las partes. Son los representantes de los trabajadores y de los empresarios los legítimos protagonistas, para negociar y pactar con libertad lo que les interese reflejar en sus convenios.

El derecho a la desconexión es un ejemplo: la incorporación de una materia nueva que no proviene de ninguna ley, ni tan siquiera de un protocolo o recomendación. Sin embargo, las partes la vinculan al convenio porque consideran que les aporta seguridad jurídica.

Ahondando en esta negociación colectiva, la solución autónoma de los conflictos laborales supone la gestión del conflicto laboral por las mismas partes. Representa una prolongación de la negociación colectiva.

Desde los acuerdos firmados a principios de los años 80, UGT, junto al resto de organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal, buscamos alternativas de solución al conflicto laboral distintas y, en cualquier caso, adicionales a las judiciales o administrativas.

El Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) en vigor, firmado por CEOE, Cepyme, CC OO y UGT, cuenta con esa elección como característica para afrontar las respuestas al conflicto. Es un enfoque común al resto de acuerdos territoriales en las comunidades autónomas: se instrumenta un procedimiento que otorga mayor protagonismo a las propias partes, impulsando soluciones autónomas que propician el mantenimiento de una negociación colectiva revitalizada.

La eficacia de la intervención del tercero, el mediador o árbitro, redefine el contexto con el propósito de buscar espacios compartidos, y facilita el cambio de mentalidad que trasciende la disputa. Al defender los intereses comunes, proporciona más motivación y mejores ganancias para todos.

La mediación establece cauces, no soluciones, en un modelo de relaciones laborales más participativas y fluidas, capaces de resolver a tiempo y de forma equilibrada los eventuales conflictos. Supone abandonar la concepción del conflicto como algo negativo en el que solamente gana una de las posiciones , además de procurar una alternativa a la vía judicial, que siempre existe.

El informe de la Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) sobre el primer semestre de 2017 revela que el número de procedimientos es superior al registrado en la misma fecha de 2016, porque el instrumento de la mediación se ofrece para el conjunto de realidades, estén supeditadas a procesos de crisis o no. Pero para que estas instituciones faciliten la solución autónoma de conflictos, tanto a nivel estatal como autonómico, y sigan desarrollando su labor, es vital el apoyo por parte de los poderes públicos. Estos deben materializar su defensa mediante apoyo material y económico.

Como vía que da continuidad a la negociación colectiva, respetando el cumplimiento de lo recogido en sus convenios respectivos, desde UGT participamos para que el resultado de este proceso de gestión del conflicto brinde cambios positivos.

Isabel Araque Lucena es secretaria confederal de UGT.

Más información

Archivado En

_
_