Los datos de la lucha contra el blanqueo de capitales
En 2015 se dictaron, en primera instancia, 79 sentencias por este delito De las 299 personas enjuiciadas, 216 fueron finalmente condenadas
La lucha contra el blanqueo se ha convertido en una prioridad no sólo a nivel nacional, sino también internacional. Este delito suele encubrir otros más graves como la financiación del terrorismo, el tráfico de drogas, el crimen organizado o la corrupción. Por ello, conocer las cifras que manejan los organismos encargados de luchar contra el blanqueo resulta clave para entender la magnitud del problema y las medidas que se están adoptando al respecto.
En España, el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac) ha incrementado, desde 2012, un 55% el número de casos abiertos por indicio de delitos detectados a través de entidades financieras y profesionales liberales, habiéndose detectado un tercio de todos ellos en Madrid.
Además, en el informe sobre Medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que publicó el GAFI en diciembre de 2014, se valoraban positivamente los avances de España en la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, señalando que nuestro país cuenta con una adecuada legislación y normativa al respecto, así como con instituciones sólidas y un elevado nivel de conocimiento de los riesgos de blanqueo.
No obstante, el estudio no mostraba una visión tan positiva en otros ámbitos. Por ejemplo, sacaba los colores a España en cuanto al efecto disuasorio y la proporcionalidad de las sanciones impuestas por delitos de blanqueo de capitales, algo que consideraba “motivo de preocupación”. Según explicaba el informe, “las multas suelen cifrarse en millones de euros, pero las penas de prisión impuestas en la práctica son bajas, incluso en casos graves de blanqueo, al igual que los períodos de inhabilitación previstos para profesionales declarados culpables de haber colaborado a sabiendas en delitos de blanqueo de capitales”.
Los datos judiciales
Esta situación que narraba el estudio del Gafi, se puede constatar al comprobar las estadísticas judiciales. Llama la atención que, con toda la labor de control que se exige a, entre otros, entidades financieras, sectores vulnerables (como el del juego) o profesionales obligados a informar (como notarios, registradores y abogados), finalmente el impacto de la lucha contra el blanqueo en los órganos judiciales no sea muy alto. Según los últimos datos hechos públicos por el Consejo General del Poder Judicial, en 2015 se dictaron, en primera instancia, 79 sentencias por delito de blanqueo de capitales en audiencias provinciales y en la Audiencia Nacional, de las cuales 55 fueron condenatorias y 24 absolutorias.
En total, fueron 299 las personas enjuiciadas por este delito, de las cuales 216 fueron finalmente condenadas. Como curiosidad, existe el dato por sexo que muestra cómo el número de hombres investigados en estos casos casi dobla al de mujeres. Además, de las personas condenadas por delito de blanqueo, 116 lo hicieron en interés propio (autoblanqueo) y 183 en beneficio de terceros.
En cuanto a las penas impuestas, éstas oscilaron entre condenas a prisión de 68 días, en los casos menos graves, y de hasta ocho años, para los supuestos más graves. Dichas penas iban acompañadas de multas de muy variadas cuantías, llegando a ser la más elevada de 56 millones de euros.
Profesionales obligados a delatar
La normativa contra el blanqueo de capitales no sólo exige información a entidades de crédito u otros operadores del mercado a través de los cuales pueda llevarse a cabo el delito. También obliga a determinados profesionales a informar sobre operaciones que puedan ser sospechosas. Es el caso, por ejemplo, de abogados y notarios.
En este sentido, el informe del Gafi de finales de 2014 señalaba que las medidas que permiten el acceso a la información sobre la titularidad real, en particular, el Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado, son un ejemplo de buenas prácticas en el contexto del ordenamiento jurídico español. Los datos que ahí se manejan son utilizados por el Órgano Centralizado para la Prevención del Blanqueo de Capitales y por el Órgano de Control Tributario. Ambos entes dependen del Consejo General del Notariado y colaboran respectivamente con el Sepblac, las fiscalías y la Agencia Tributaria (AEAT) en la lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Sin embargo, los letrados no salen tan bien parados en el citado informe. Según apunta el organismo internacional, “los abogados no aplican adecuadamente las medidas preventivas exigidas”. Y añade que “el conocimiento que tiene la profesión de los riegos y obligaciones relacionados con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es limitado y no existen controles eficaces, lo que es especialmente preocupante dado el papel que desempeñan estos profesionales en redes complejas de blanqueo de capitales en España”.
Asesores fiscales
También los asesores fiscales están ahora en el punto de mira. Los sonados casos de futbolistas sentados en el banquillo por la ingeniería fiscal que les ha llevado a eludir sus obligaciones con Hacienda ha puesto sobre la mesa la posible responsabilidad de sus asesores.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Messi, que el pasado mes de mayo condenaba a 21 meses de cárcel y a una multa de dos millones de euros al futbolista del FC Barcelona, abría la veda. La resolución señalaba que resultaba "difícil de comprender" que los asesores a los que acudió el futbolista fueran "excluidos de toda preocupación acusadora por parte del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado". Los expertos consideran que esta resolución puede haber marcado un antes y un después para los profesionales que prestan este tipo de asesoramiento, que podrían acabar viéndose salpicados por los problemas de sus clientes con el Fisco.