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Quiero hacer testamento: ¿qué tipo elijo?

Partiendo de esta idea, la importancia de otorgar testamento, lo siguiente que tendremos que conocer es qué tipos existen. En el Código Civil Común, se distinguen dos clases: el común y el especial. Y cada uno de ellos, tiene a su vez variantes, algunas de las cuales, como veremos, tienen su origen y explicación en épocas de guerras y epidemias.

El testamento común es el que puede utilizar cualquier persona que tenga capacidad para testar y puede ser de tres tipos:

1-El abierto es el más común, es aquel que otorgamos ante notario, cuando le manifestamos nuestra voluntad.

2-El cerrado es aquel que se entrega al notario cerrado y sellado. La persona que lo hace declara que en dicho documento se encuentra su voluntad testamentaria, pero no revela cuál es esta.

3-El ológrafo es el escrito de puño y letra por el testador, con la fecha y su firma, sin necesidad de que revele ni su voluntad testamentaria ni la propia existencia del mismo testamento.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que tanto el abierto como el cerrado pueden otorgarse de forma ordinaria o extraordinaria en algunas circunstancias. Son testamentos abiertos extraordinarios aquellos que se hacen cuando existe un peligro inminente de muerte y en caso de epidemia. Y el testamento cerrado extraordinario se realiza cuando el testador puede escribir, pero no expresarse verbalmente.

El testamento especial solo puede ser utilizado por ciertas personas en determinadas circunstancias. Son testamentos especiales:

1-El militar: es el otorgado por militares, soldados o personas asimiladas a ellos en tiempo de guerra y en campaña.

2-El marítimo: el otorgado durante un viaje marítimo por quienes vayan a bordo.

3-El hecho en país extranjero: es el que se otorga fuera del territorio nacional o en un buque extranjero.

El militar y el marítimo admiten forma extraordinaria, pero el realizado en el extranjero no. La forma extraordinaria elimina requisitos, pero tiene un periodo de caducidad corto. Se puede otorgar en caso de peligro inminente de muerte, por razón de entrar en combate (militar) o por naufragio (marítimo).

Por último, conviene recordar que el testamento se puede modificar tantas veces como deseemos a lo largo de nuestra vida. Eso sí, en el caso de que existan varios, solo el último tendrá validez legal (siempre que se haya otorgado conforme a lo que dicta la ley). De hecho, una de las principales obligaciones del notario, es la de asesorarnos para que el testamento se realice de forma correcta para que nuestra voluntad pueda cumplirse.

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