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Tribuna
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A vueltas con las responsabilidades de los consejeros de Banco Popular

Es importante tener claros los dos mecanismos de responsabilidad de los administradores Habrá que analizar caso a caso para determinar si es posible o no el inicio de las acciones individuales

Sucursal del Banco Santander y del Banco Popular en Madrid
Sucursal del Banco Santander y del Banco Popular en MadridANDREA COMAS (EL PAÍS)
CINCO DÍAS

El último capítulo del maremoto en el sector financiero español, nos trajo un nuevo protagonista: Banco Popular. A la vista de que por parte de la entidad se agotaron los mecanismos de financiación extraordinaria concedidos por el Banco Central Europeo, se adoptó la correspondiente resolución y, Banco Santander adquirió Banco Popular. Desde entonces, el punto de mira se ha centrado en los miembros del Consejo de Administración del Banco y sus posibles responsabilidades, a la vista de la pérdida que han tenido los accionistas, en especial los minoritarios tras la ampliación de capital llevada a cabo en 2016.

Con las cautelas propias del escaso tiempo transcurrido, vamos a intentar dar algunos apuntes sobre los dos mecanismos de responsabilidad de los administradores en derecho español.

El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital regula en sus artículos 236 a 241 los dos mecanismos de responsabilidad de los administradores: la acción social de responsabilidad y la acción individual.

Abordando como se pretende, las posibilidades del accionista minoritario, descartaremos de entrada la acción social y nos centraremos en la denominada acción individual de responsabilidad. Según ha definido la jurisprudencia más reciente, nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual por ilícito orgánico, entendida como la contraída por el administrador social en el desempeño de las funciones del cargo. Los requisitos exigidos para que pueda prosperar dicha acción son los siguientes:

  1. Un comportamiento activo o pasivo de los administradores;
  2. Que tal comportamiento sea imputable al órgano de administración en cuanto tal;
  3. Que la conducta del administrador sea antijurídica por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal;
  4. Que la conducta antijurídica, culposa o negligente, sea susceptible de producir un daño;
  5. Que el daño que se infiere sea directo al tercero que contrata, sin necesidad de lesionar los intereses de la sociedad; y
  6. La relación de causalidad entre la conducta antijurídica del administrador y el daño directo ocasionado al tercero.

Expuesto lo anterior, la jurisprudencia viene aplicando un criterio restrictivo al uso de esta acción.

Si extrapolamos al caso de Banco Popular los requisitos exigidos para la prosperabilidad de una acción individual de responsabilidad frente a los miembros del Consejo de Administración, se abren algunas incógnitas, en especial, la necesidad de identificar la actuación o el patrón de diligencia exigible. En este sentido, podemos hallar varios ejemplos: la omisión y/o ocultación de información suministrada a los inversores por parte de la entidad con carácter previo a la ampliación de capital o la concesión de financiación a clientes para la adquisición de las acciones de la entidad en el marco de la ampliación de capital. Obviamente el daño, en esos casos parece claro, pues en el último caso se da la circunstancia de que el accionista no sólo ha perdido el valor de su inversión, sino que, además, se ve ante la tesitura de tener que afrontar el pago de la financiación, obviamente, la relación de causalidad que, sin duda es el punto más importante y dificultoso de probar, parece existir.

No obstante, como hemos afirmado al principio, habrá que analizar caso a caso para determinar si es posible o no el inicio de las acciones individuales de responsabilidad frente a los miembros del órgano de administración.

Como último apunte, y a la vista de las posibles responsabilidades, habrá que interponer acciones frente a las compañías aseguradoras que cubrían el riesgo de los consejeros. Sin duda otro frente, pues habrá que recurrir a las vías procesales para obtener las pólizas de seguro, como pueden ser las diligencias preliminares para poder iniciar con ciertas garantías de éxito, al menos en el cobro, de las cantidades. La contrapartida de todo esto se centrará en determinar los límites de responsabilidad en la cobertura.

Lo que sí parece claro es que los próximos meses serán movidos y asistiremos a nuevos capítulos de este maremoto.

Vicente Roldán es socio de Ecija

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