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La justicia tumba el decreto que pretendía vetar a Airbnb en Canarias

Se podrán alquilar viviendas ubicadas en zonas calificadas como turísticas Se podrán dividir los pisos por habitaciones

Turistas en la playa de Las Canteras (Gran Canaria)
Turistas en la playa de Las Canteras (Gran Canaria)Marcos de Rada

Nuevo revés judicial para las autonomías que regulan el alquiler de pisos para turistas. Madrid fue la primera que tuvo que revisar su legislación, que prohibía alquilar inmuebles por un período inferior a cinco días, a partir de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia autonómico. Ahora le toca el turno a Canarias. En una sentencia fechada el pasado 21 de abril, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso presentado por la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el decreto 113/2015 del Ejecutivo canario y le insta a eliminar varios de sus artículos.

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En los fundamentos de la sentencia, el Tribunal considera que el propósito del Ejecutivo canario de prohibir la oferta de inmuebles o viviendas turísticas en zonas turísticas “carece de cobertura legal en la Ley de Turismo de Canarias”. El dictamen establece que la norma “no habilita a establecer una modalidad de alojamiento turístico que únicamente pueda ser desempeñada fuera de las zonas turísticas. Lo que se contempla es que determinadas ofertas de turismo alojativo sean sometidas a estándares menos exigentes por razón de encontrarse fuera de las zonas turísticas”. De esta forma cree que se infringe la libertad de empresa y la libertad de presanción de servicios. “La única explicación plausible a esta cortapisa es que con ello se trata de favorecer a la oferta de productos alojativos turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas turísticas, vulnerando con ello la libre competencia en la prestación de servicios”.

“La norma persigue evitar un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero”, señala la sentencia

El Tribunal también exige la modificación del artículo 12, que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente y no puedan ser arrendadas por habitaciones. “No hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio. La norma persigue de manera evidente evitar que se ponga en el mercado un producto que por su precio reducido compita con la oferta de alojamiento hotelero, lo que lesiona la libre competencia”.

El presidente de Fevitur, Pablo Zubicaray, asegura que la sentencia “pone de manifiesto que la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico facilita la libre competencia en la prestación de servicios. Además, las empresas que desarrollamos esta actividad somos actores fundamentales en el ecosistema de los alojamientos turísticos, de gran importancia para el crecimiento económico de nuestro país”. Fevitur representa a 16 asociaciones territoriales con una oferta de 125.000 apartamentos turísticos.

Por su parte, la CNMC recuerda que se trata de la segunda sentencia de los tribunales, tras la de Madrid, en la que se estiman los argumentos de la CNMC respecto a problemas de competencia en pisos turísticos. La tercera se puede producir en Galicia, en el que el organismo ha requerido al Ejecutivo presidido por Alberto Nuñez Feijoo a cambiar algunos de los artículos de su legislación en esta materia. El requerimiento es el paso previo a la presentación de un recurso, tal y como hizo en Madrid y Canarias.

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