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Mercado laboral

El Supremo anula dos convenios de empresas multiservicios

Las empresas Stock Uno y Merchanservis reciben la confirmación de la nulidad de su convenio por no reunir los requisitos de legitimación para su firma

En la imagen, varios trabajadores de la construcción. EFE/Archivo
En la imagen, varios trabajadores de la construcción. EFE/ArchivoEFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de los convenios de las empresas multiservicios Stock Uno y Merchanservis dictada por la Audiencia Nacional a principios del año pasado, según ha informado este jueves CC.OO., que ha valorado positivamente la decisión del Alto Tribunal.

De los 46 convenios que anuló la Audiencia Nacional a comienzos de 2016, once empresas multiservicios presentaron recurso ante el Tribunal Supremo y dos de ellas, Stock Uno y Merchanservis, han recibido del Supremo la confirmación de la nulidad de su convenio por no reunir los requisitos de legitimación para su firma.

Según ha explicado CC.OO., estas dos empresas operan principalmente en grandes almacenes, subcontratadas por algunos de los supermercados más importantes de dicho sector para realizar sus labores de reposición en campo.

“Sus convenios de empresa eran la fórmula elegida para no aplicar el convenio sectorial correspondiente y así ofrecer sus servicios a estos supermercados a un precio realmente atractivo, a costa, claro está, de las condiciones laborales y salariales del propio personal”, ha denunciado el sindicato.

Según CC.OO., las cadenas de supermercados e hipermercados que tienen externalizada esta actividad “permiten a las empresas multiservicios que exploten a su personal”, pues apenas pagan un salario de 5 euros por hora. “El resto paga a su plantilla conforme a un convenio sectorial al considerar que dicha actividad, la reposición en campo, la debe realizar personal interno que asegure estándares de calidad suficientes”, agrega el sindicato.

Como consecuencia de la anulación de estos convenios, estas empresas tendrán la obligación de aplicar el convenio sectorial que corresponda a la actividad que realizan. En opinión de CC.OO., el personal de las dos empresas afectadas tendría derecho a reclamar la diferencia de cantidades totales sin el límite legal de un año, es decir, desde que se les empezó a aplicar el convenio nulo.

“De no producirse la citada modificación de forma pacífica y negociada, la única vía posible será la del conflicto. Esperamos que no sean necesarias estas medidas, pero de serlo, las colectivas irán enmarcadas también en la campaña conjunta de CC.OO. y UGT con las empresas multiservicios, que ha conseguido ya la anulación de 46 convenios de empresa estatales existentes”, avisa el sindicato

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