Impuesto de Patrimonio: ¿cómo se valoran los activos?
La semana pasada vimos cómo era la liquidación del Impuesto de Patrimonio y a quién grava. En este artículo vamos a repasar cómo se valoran los activos más comunes.
BIENES INMUEBLES
Con carácter general, se toma el mayor de los siguientes valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (por ejemplo el de Sucesiones y Donaciones) o el de adquisición.
En el caso de los inmuebles en fase de construcción se toma para la liquidación del impuesto el valor de las cantidades invertidas en el mismo más el valor del solar (determinado según el orden que acabamos de ver).
Y los inmuebles arrendados se valoran de acuerdo a las normas generales, excepto los que fueron alquilados antes del 9 de mayo de 1985. En este caso, se toma la mejor de las siguientes cantidades: la proporcionada por la aplicación de las reglas de valoración generales del impuesto o el resultado de capitalizar (es decir, dividir entre 0,04) la renta anual devengada durante el año al que se refiere la declaración.
BIENES Y DERECHOS AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Para los bienes que no están exentos, se tiene en cuenta el valor de la contabilidad –cuando se lleva según el código de comercio- por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible (patrimonio neto contable). Cuando no se lleva esta contabilidad, la valoración se realiza según las normas del impuesto, en función de la naturaleza del bien.
Así, por ejemplo, el dinero en cuentas corrientes, de ahorro, a la vista, a plazo o cualquier tipo de depósito se valoran por la mayor de las siguientes cantidades: el saldo que tengan a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año.
En cambio, en los valores negociados en mercados cotizados, en el caso de las Instituciones de Inversión Colectiva (fondos de inversión y sicavs), se toma el valor liquidativo a 31 de diciembre. Para el resto, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio se tiene en cuenta el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, con reglas particulares para las acciones nuevas procedentes de suscripción y ampliaciones de capital. En ambos casos, el Ministerio de Economía y Hacienda pública todos los años el valor que le corresponde a cada título a efectos del IP.
Por su parte, los valores no negociados pueden ser títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios y para el impuesto se toma el valor nominal o títulos representativos de la participación en capitales propios de cualquier tipo de entidad, exceptuando las Instituciones de Inversión Colectiva, como hemos visto. En este caso tenemos que distinguir si la entidad de la que se poseen acciones o participaciones ha sido sometida o no a auditoría y si el resultado de esta ha sido favorable o desfavorable.
Así, si la entidad ha sido sometida a auditoría y el informe de esta ha sido favorable, para el cálculo del impuesto se utilizará el valor teórico de las acciones resultante del balance (caso de acciones extranjeras). Pero, si no ha sido sometida a auditoría o el informe ha sido desfavorable, se usará o el valor nominal o el valor teórico del último balance aprobado o el resultado de capitalizar al 20% (dividir por 0,20) el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (el que sea mayor de los tres).
En los seguros de vida, se toma el valor a 31 de diciembre y si no existe valor de rescate no estará sujeto al Impuesto de Patrimonio. Y las rentas temporales y vitalicias, se computan en el IP por su valor de capitalización también a 31 de diciembre, que se determina dividiendo la anualidad de la renta al tipo de interés legal del dinero en el momento de su constitución. A la cantidad resultante de esta operación se le aplican las reglas propias del usufructo temporal y vitalicio del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Actos Jurídicos Documentados.
Por otro lado, en el ajuar doméstico (los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo) hay que tener en cuenta que algunos objetos, que tienen una capacidad económica o de disfrute especial, tienen criterios propios de valoración, como es el caso de joyas, pieles, objetos de arte, etc. Se incluyen en el impuesto por su valor de mercado a 31 de diciembre.
Comentaremos en un tercer artículo otras cuestiones relativas al Impuesto de Patrimonio.
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