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Tribuna
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‘Brexit’: ¿un régimen de nuevos residentes fiscales ?

España tiene todas las condiciones para convertirse en destino preferente de turismo residencial de alto nivel

El Reino Unido ha sido un país pionero en establecer un régimen fiscal atractivo para aquellas personas que trasladaban allí su residencia. La regla general, existente en todos los países desarrollados es que los residentes quedan sujetos en su Estado de residencia por su renta mundial, esto es, por todos los ingresos, con independencia del lugar de obtención. Pues bien, el Reino Unido creó el denominado régimen de “residentes no domiciliados”. Estos no pagaban impuestos por las rentas procedentes del extranjero, salvo por las cantidades repatriadas hacia su territorio (la llamada remittance basis). Como puede comprobarse, es una suerte de conversión del impuesto directo sobre la renta en uno indirecto sobre el consumo, ya que solo quedan gravadas las rentas ingresadas para ser consumidas. Desde 2008 el régimen se modificó, estableciendo, para los residentes no domiciliados de larga duración un cargo fijo anual, como peaje para poder seguir disfrutando del mismo.

Lo cierto es que este peculiar sistema de gravamen de los residentes recién llegados le ha dado muy buenos frutos a Reino Unido. Explica que Londres haya sido el lugar elegido por fortunas de todo el mundo, en especial, por ciudadanos rusos cuya fuente de ingresos se encuentra en el exterior, pero con una gran capacidad de gasto (un sistema similar existe en Malta).

"Londres ha sido elegido por fortunas de todo el mundo por su sistema de gravamen de los recién llegados"

También Portugal ha creado un régimen muy beneficioso para los que trasladen su residencia. En particular, los jubilados que, adquiriendo un inmueble, gozan de una completa exención de la pensión recibida, procedente de su país de origen.

Tras el brexit, sin embargo, parece que hay más jurisdicciones que ven una oportunidad para atraer a esas grandes fortunas establecidas hoy en Londres. Nos referimos a Italia, que ha introducido un régimen para “nuevos residentes”, declarando, expresamente, su propósito de competir ahora con el Reino Unido. Se aplica a aquellos sujetos que no hayan sido nunca residentes en Italia o no lo hayan sido en el plazo de nueve años. Dándose estos requisitos, si el sujeto traslada su residencia a Italia, puede optar por sustituir el equivalente a nuestro IRPF, derivado de las rentas de origen extranjero, por un pago único de 100.00 euros anuales. También es posible incluir en el régimen a otros miembros de la unidad familiar, con un pago único de 25.000 euros anuales por cada uno de ellos. Puede aplicarse por un período de 15 años y está supeditado a su aprobación mediante acuerdo con la Administración tributaria italiana, donde el nuevo residente elige los países cuyas rentas quedan amparadas por el paraguas de dicho sistema. La opción por este último implica también la exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los bienes situados en el extranjero.

Teniendo en cuenta lo anterior, tal vez sea el momento de que España se plantee la introducción de un régimen similar a los descritos. Nuestro país tiene todas las condiciones necesarias para convertirse en destino preferente del turismo residencial de alto nivel. Potenciarlo contribuirá a la recuperación económica, pudiendo tener efectos muy positivos desde el punto de vista del sector inmobiliario, necesitado de estímulos.

Pero, desde el punto de vista fiscal, España presenta en estos momentos una desventaja competitiva frente a países con fortalezas similares, como son los casos de Italia y Portugal. Parece que es el momento de invertir esta situación, intentando aprovechar, además, las oportunidades que nos brinda la salida del Reino Unido de la UE. Tal vez pueda ponerse algún reparo a esta solución desde la perspectiva de los principios de justicia tributaria, no lo negamos. Pero no es menos cierto que existe un interés superior, como es el de consolidar nuestra posición como potencia turística, en este caso, enfocada hacia un público de alto poder adquisitivo.

Javier Martín Fernández y Jesús Rodríguez Márquez son socios de F&J Martín Abogados. Profesores de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense.

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